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Gobierno modifica requisitos para la entrega de esquemas de seguridad en el país

El gobierno emitió un nuevo decreto con el que se modifican los requisitos para la entrega de esquemas de seguridad en Colombia y con el que se eliminan los esquemas obligatorios para funcionarios que hicieran parte del Consejo de Seguridad, una normativa ordenada por el gobierno del expresidente Iván Duque.

La normativa explica que ya no están incluidos los funcionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de extradiciones, como mecanismo de cooperación internacional judicial. 

“La Unidad Nacional de Protección mediante comunicación OF123-00005318 del 9 de febrero de 2023, manifestó que la adición de las poblaciones ‘ex servidores públicos que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, hayan sido miembros del Consejo Nacional de Seguridad’ (numeral 11) y ‘ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradición, como mecanismo de cooperación judicial internacional’ (numeral 13) del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, deben recibir la protección no por ostentar un cargo, sino por ser víctimas de situaciones que se deriven de la violencia política, ideológica o por el conflicto armado interno (artículo 81 de la Ley 418 de 1997), siempre y cuando se encuentren en un riesgo extraordinario o extremo, determinado mediante el respectivo estudio de evaluación de riesgo por parte de los grupos competentes en esta materia”, dice el decreto. 

En los cambios tambien se elimina la categoría ‘líder religioso’ para la entrega de esquemas, puesto que estos, de acuerdo con la labor que ejercen en las comunidades pueden ser categorizados como “líderes sociales, defensor de derechos humanos, líderes de víctimas, líder de comunidades étnicas, entre otros”, que ya están enmarcados en otros decretos anteriores. 

La nueva normativa tambien aclara que los esquemas de seguridad se asignaran y prorrogaran de acuerdo al régimen de transición en el que se le da a la Unidad Nacional de Protección (UNP) 10 días hábiles para que inicie una “reevaluación del nivel del riesgo de estas personas –las que ya no aparecen en el decreto de protección-, ara determinar su subsiste un nivel de riesgo extraordinario o extremos, y en tal caso asignarles las medidas de protección ajustadas a las disposiciones vigentes”.

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