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Procuraduría mantiene sin fallo proceso contra 10 diputados de Arauca: el proceso se acerca al término de prescripción

Casi cuatro años después de abierta la investigación disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación aún no ha emitido fallo de primera instancia contra 10 diputados de la Asamblea de Arauca, investigados por su presunta intervención en hechos relacionados con la elección del contralor departamental para el periodo 2022-2025.

La investigación fue abierta el 1 de noviembre de 2022 y los cargos fueron formulados el 19 de diciembre de 2024. El expediente pasó a la etapa de juzgamiento en enero de 2025 y, después de surtirse las actuaciones correspondientes, quedó pendiente de decisión.

La propia Procuraduría informó que el 15 de enero de 2026 se dio traslado para presentar alegatos de conclusión. Seis de los investigados presentaron sus argumentos finales y cuatro no lo hicieron. La última actuación procesal registrada corresponde al 3 de febrero de 2026.

El término de prescripción está en el centro del proceso

La discusión adquiere especial relevancia por lo establecido en el artículo 33 del Código General Disciplinario, según el cual la acción disciplinaria prescribe, por regla general, en cinco años, contados desde la consumación de las faltas de ejecución instantánea, desde el último acto en las faltas permanentes o continuadas, o desde el momento en que cesa el deber de actuar en las conductas omisivas.

La misma norma establece un punto determinante: la prescripción se interrumpe con la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia.

En este caso, la Procuraduría señala que los hechos investigados tienen como fecha de referencia el 23 de marzo de 2022. Por esa razón, aplicando el término general de cinco años, el organismo de control calcula que la acción disciplinaria permanecería vigente hasta el 23 de marzo de 2027, salvo que exista algún hecho jurídico que modifique el cómputo.

Esto coloca al expediente frente a un límite temporal concreto: la Procuraduría tiene poco más de seis meses, según su propio cálculo, para adoptar y notificar el fallo de primera instancia antes de que opere el término de prescripción.

Es importante precisar que la simple existencia del proceso, su permanencia en estudio o el hecho de que se encuentre pendiente de fallo no equivale por sí mismo a la interrupción de la prescripción. De acuerdo con el artículo 33 citado, el efecto interruptivo está asociado a la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia.

La Procuraduría dice que no existe retraso injustificado

Pese al tiempo transcurrido, la entidad sostiene que no existe una inactividad injustificada ni actuaciones pendientes que estén retrasando la conclusión del proceso. Según su respuesta, el expediente se encuentra bajo estudio para adoptar la decisión de primera instancia dentro de los términos legales.

La Procuraduría también reconoce que hasta el 4 de septiembre de 2026 no se había emitido fallo de primera instancia y advierte que no está en condiciones de establecer una fecha cierta o estimada para la decisión.

El expediente, abierto hace casi cuatro años y relacionado con la elección del contralor departamental de Arauca, entra así en una etapa definitiva. El reloj de la prescripción continúa corriendo y, de acuerdo con la propia Procuraduría, el término señalado llegaría al 23 de marzo de 2027.

La pregunta que queda abierta es si el organismo de control alcanzará a adoptar y notificar el fallo de primera instancia antes de esa fecha, condición que el artículo 33 establece para interrumpir la prescripción de la acción disciplinaria.

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