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 El Coletazo del fallo Hinestroza



El fallo proferido por el Consejo de Estado, que le decretó “Pérdida de investidura” al Concejal Mario Hinestroza Angulo, reiteró la jurisprudencia y mostró que con esos mismos argumentos, aspirantes al Congreso y políticos a quienes se les haya demandado por nulidad electoral, se les puede abrir un nuevo proceso por pérdida de investidura.

Está claro: “la acción de nulidad electoral y de pérdida de investidura, participan de naturaleza jurídica diferente, pues la primera, busca el control objetivo de la legalidad de un acto electoral cuando este contraríe una norma superior, mientras que la pérdida de investidura, constituye materia de otro proceso”; así lo expresó el Ministerio Público y lo reiteró en la ponencia el Magistrado MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, quienes discutieron y aprobada por la Sala en la sesión del día 3 de marzo de 2011, el asunto que decidía el recurso de apelación proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, en cuanto rechazó la demanda de pérdida de investidura de Luis Emilio Tovar Bello.

Los Argumentos del Ministerio Público fueron contundentes: “habiéndose acreditado que el señor Luis Emilio Tovar Bello fue elegido Diputado de Arauca, en las elecciones efectuadas el 28 de octubre de 2008…y aún cuando ya fue despojado de la credencial que le da tal carácter, procede adelantar la acción de pérdida de investidura…” tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado en reiteradas sentencias. Adicionalmente se dijo que: “así el demandado ya no cuente con la credencial que lo acredita como Diputado, procede la acción de pérdida de investidura en su contra, por lo que no era viable el rechazo de la demanda…” erróneamente argumentada por el Tribunal Administrativo de Arauca el 23 de septiembre de 2010.

Al igual que en el caso Hinestroza, durante la apelación, el Consejo de Estado revocó la decisión proferida en Arauca, ordenando: “REVÓCASE el proveído apelado. En su lugar se dispone que el Tribunal de primera instancia provea sobre la admisión de la demanda” del Exalcalde Tovar Bello.

Con este marco jurisprudencial y la reiteración de las sentencias, quienes aspiran al Congreso de la República o a cualquier cargo de elección popular, con situaciones precedidas a las descritas, se exponen a una “muerte política” y adicionalmente dejarían a los partidos Ad Portas de sanciones, que impedirían presentar candidatos a las próximas elecciones.


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