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Multas hasta por 8.000 salarios mínimos empezará a imponer la SuperSalud



El presidente, Iván Duque sancionó la ley que entrega “dientes” a la entidad para castigar los abusos en el sistema de salud. Dicha ley le permitirá a la Superintendencia de Salud imponer sanciones hasta un 220 % más drásticas y entrega herramientas para “poner en cintura” a prestadores del servicio, pero también a otros actores que no cumplan sus labores como las Secretarias de Salud. 

La ley 1949 de este 2019 le permite a la Superintendencia Nacional de Saludaplicar multas que estaban en los 2.500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a 8.000 SMLMV a entidades bajo su control, y hasta por 2.000 SMLMV para las personas naturales. 

Esto quiere decir, a cifras de hoy, que pasará de aplicar multas de $2.000 millones de pesos, a sanciones que superen los $6.600 millones. 

Además podrá aplicar estas multas a entidades como las EPS, IPS y Hospitales, pero también a las Secretarías de Salud municipales, departamentales y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud, como por ejemplo las loterías. 

La Superintendencia también podrá sancionar hasta con 3.000 SMLMV, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir una de sus órdenes. “Por ejemplo, cuando la Supersalud le ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y esta no lo hace, en este caso, se le impondrá una primera multa, si la EPS no lo hace, se le impondrá una segunda y así, sucesivamente, hasta que haga el traslado”, explica la entidad en una comunicación. 

Estas últimas multas también se le podrán imponer personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho en salud de los colombianos. 

De esta manera, la Supersalud podrá imponer sanciones a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, los revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria. 

Los representantes legales y revisores fiscales podrán ser removidos de sus cargos por la Superintendencia cuando hayan ejecutado, autorizado o tolerado con dolo o culpa grave conductas que violan el régimen del Sistema de Salud. 

Estas personas podrán ser inhabilitadas hasta por 15 años, para ejercer cargos en el sistema de salud privado y público. 

Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS (hoy PBA). 

La Ley también amplía a 5 años la facultad para imponer sanciones por parte de la Supersalud, con lo que se evita que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo. 

La Superintendencia también podrá conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez, cuando haya demandas por cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. 


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