La Sentencia se da, amparando el Derecho Colectivo a la moralidad administrativa, ante la Acción Popular interpuesta por Daniel Alejandro Cruz Mejía basado en todas las falencias, irregularidades, incumplimiento e inoperancia por parte de la Empresa Municipal de Aseo de Arauca – EMAAR, para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Arauca.
El fallo en primera instancia en su artículo segundo, declara la pérdida de efectos del Contrato No. 135 de 2012, celebrado entre Emserpa y Emaar a más tardar al cumplirse un año de la ejecutoria de dicha sentencia, tiempo dentro del cual deberá adelantarse el proceso de selección de ley, liquidarse el contrato, recibir los bienes, recursos, obras y derechos que correspondan.
Con base en lo anterior, cumplido el año la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – Emserpa y el Municipio de Arauca deberán prestar el servicio de recolección de basuras para los habitantes del municipio capital.
También se conformará un comité de verificación, integrado por la Superintendencia de Servicios Públicos, el actor popular Daniel Alejandro Cruz Mejía, la Alcaldía de Arauca, Corporinoquia, Emserpa, Emaar, la Personería Municipal y la Procuraduría Regional, quienes se encargarán de velar porque el servicio de recolección se preste de manera adecuada durante el tiempo que dure el proceso de transición estipulado de un año; deberán presentar así mismo, un informe trimestral sobre el avance en el cumplimiento de la sentencia.
Esta noticia ha causado satisfacción en los habitantes del municipio de Arauca, quienes por más de seis años se han visto afectados por el mal servicio que presta la empresa de aseo Emaar, que surgió de la noche a la mañana sin un músculo financiero, como tampoco los equipos ni infraestructura que pudieran solventar el compromiso gigantesco de asumir la recolección de basuras, toda vez que inicialmente una vez firmado el leonino contrato 135 de 2012, alquilaron el carro compactador que Emserpa tenía en ese entonces, a pesar de haber sido ésta (el pésimo estado y carencia de vehículos de recolección) uno de los motivos para la tercerización del servicio.
La comunidad agradece al exconcejal Daniel Cruz Mejía la gestión adelantada desde el 2015; y a los honorables magistrados Yenitza Mariana López Blanco, Lida Yannette Manrique Alonso y Luis Norberto Cermeño, quienes aprobaron y fallaron esta sentencia, que tal como lo expresa la misma, beneficia y ampara el derecho colectivo de todo un municipio que se veía impotente ante la inoperancia de la empresa Emaar.
Al ser este fallo en primera instancia, se espera que la Empresa Municipal de Aseo de Arauca – Emaar, presente recurso de apelación ante una instancia superior, situación que no tiene un plazo determinado pero que generalmente se surte en período entre los dos a seis meses, después de haber sido escuchados y estudiado los argumentos.
Aquí puede consultar las 24 páginas que integran la Sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca.

