A través de la resolución 10592 de 2021, la Registraduría Nacional definió los lineamientos, la hoja de ruta, para llevar a cabo las elecciones de las 16 curules de Paz, garantizando la actualización y vigilancia del censo electoral y la inscripción de candidatos, así como establecer el procedimiento para la organización y dirección de estos comicios, para los periodos 2022 – 2026 y 2026 – 2030. “Las listas serán postuladas bajo el mecanismo del voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, uno de cada género (hombre – mujer), que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos en la respectiva circunscripción”, expresa la resolución.
El órgano electoral explicó también que el periodo de inscripción de listas de candidatos a estas circunscripciones transitorias especiales durará un mes e iniciará cuatro meses antes de la fecha correspondiente a la votación. Además, el censo electoral para las elecciones al Congreso cierra definitivamente dos meses antes del 13 de marzo del otro año, día de las votaciones.
“En todo caso, hasta seis meses antes al día de la elección, la Registraduría Nacional conformará y actualizará la División Política Electoral de las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. La prerrogativa de actualización y depuración constante del censo electoral garantizará que los votantes inscritos en los diferentes municipios que conforman estas circunscripciones ejerzan efectivamente el sufragio”, añade el documento.
La Registraduría también precisó que los candidatos que aspiren a las curules de Paz aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales de la Cámara de Representantes y estableció «de manera expresa» los requisitos especiales y las inhabilidades para presentarse como candidato a estas circunscripciones de Paz.
De acuerdo con la resolución, no podrán aspirar «quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos, con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica. De igual forma, los «miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos 20 años».
Mientras tanto, quienes sí podrán inscribir listas serán las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas, organizaciones sociales, sociales de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas, y las ‘Kumpany’.