La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, el cual establecía la obligación de todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., o quien haga sus veces.
Para tales efectos, la disposición autorizaba a las entidades públicas a que continuaran hasta su terminación los contratos suscritos con otras administradoras. A partir de ese momento, debían realizar el traslado a la ARL pública.
Explican que esta demanda contenía tres cargos: En el primero, el actor invocó el desconocimiento del principio de unidad de materia porque la norma no guarda conexidad directa e inmediata con los programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
En el segundo cargo, el accionante alegó que la disposición no satisface los requisitos constitucionales para restringir el derecho a la libre competencia económica.
Finalmente, el demandante adujo que la norma acusada vulnera el artículo 13 de la Constitución Política porque brinda un trato diferenciado que favorece a la ARL pública, Positiva SA, sin contar con una justificación constitucionalmente válida para ello.
Por estas razones la Sala Plena determinó que el demandante tenia razón y concluyó que la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 2022-2026 denominado «Seguridad humana y justicia social» ni con ninguno de sus proyectos.
Evidenció que la disposición demandada introduce una modificación permanente al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de una ley especial en la que el principio democrático está restringido. Por tanto, precisó que esta clase de ajustes debe hacerse mediante ley ordinaria, de manera que pueda adelantarse un debate profundo con el rigor que es requerido.
En cuanto a la vulneración del principio de libertad de competencia económica, la Corporación encontró que la disposición acusada vulnera el núcleo esencial del referido principio, el cual se inserta en el modelo de economía social de mercado. Esto es así porque, sin justificación válida, impide la concurrencia de las ARL privadas al mercado de aseguramiento de las entidades públicas.
“Esto coarta la libertad de las entidades públicas para seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios”.
Por último, la Sala encontró demostrada la violación del principio de igualdad. Al respecto, observó que la norma establece un tratamiento diferente, no justificado, que favorece a la administradora de riesgos laborales de carácter público, en perjuicio de las ARL privadas.