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Corte ordenó dejar de usar URI y estaciones de Policía en 6 años, por masiva violación de derechos y hacinamiento

La Corte Constitucional revisó nueve expedientes acumulados que alertaban una crítica situación de derechos humanos de las personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata (URI). Los demandantes señalaban altos índices de hacinamiento, fallas en las construcciones de estos lugares, falta de ventilación, servicios sanitarios y de salud. Además, denunciaban que estas personas no tienen posibilidad de ver a familiares o abogados, reportes de constantes riñas, brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo.

Los demandantes señalaban altos índices de hacinamiento, fallas en las construcciones de estos lugares, falta de ventilación, servicios sanitarios y de salud. Además, denunciaban que estas personas no tienen posibilidad de ver a familiares o abogados, reportes de constantes riñas, brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo. La Corte confirmó que esta situación se desbordó, que las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos.

Por eso extendió el Estado de Cosas Inconstitucional las personas privadas de la libertad en estos lugares transitorios y concretó un plan de acción de dos fases, cuya implementación deberá tomar máximo seis años.

En la primera, se ordena el traslado inmediato al centro penitenciario o a su residencia “a las personas condenadas a prisión, a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia y a aquellas a quienes les haya sido concedida la prisión domiciliaria”.

Las alcaldías y Gobernaciones pueden arrendar inmuebles, en un término de un año, para recibir temporalmente a las personas que no han sido trasladas a una cárcel o penitenciaría, pese a que han superado las 36 horas de reclusión transitoria.

La Sala Plena advirtió que “la adaptación de estos inmuebles deberá ser estrictamente temporal y no podrán permanecer en funcionamiento luego de seis años, tiempo en el cual deberá cumplirse con la fase definitiva del plan de acción”.

Y en la segunda fase, el objetivo es eliminar de manera definitiva el uso de los centros de detención transitoria y ampliar los cupos en los establecimientos carcelarios a nivel territorial y nacional.

“Además de una aplicación excesiva de la detención preventiva, existe un déficit de infraestructura destinada a la custodia de personas detenidas preventivamente, por lo que se requiere de medidas en ambos frentes”, señaló la Corte.

Para ello, los departamentos, Bogotá y las demás capitales, deberán prever fuentes de financiación para aumentar los cupos en las cárceles para las personas detenidas preventivamente.

“Estas deberán incluir recursos suficientes para la construcción de cárceles, adecuación y mejora de la infraestructura ya existente y todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que la detención preventiva se cumpla en condiciones dignas”, indicó la Corte.

 

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