El alto tribunal declaró inexequibles las medidas tributarias adoptadas durante el estado de excepción y fijó reglas para la devolución de los recursos cobrados a contribuyentes.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que había creado medidas tributarias para atender los gastos derivados del estado de emergencia económica declarado a finales de ese año.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-079 de 2026, en la que el alto tribunal concluyó que, al haber caído previamente el sustento de la emergencia, también pierden validez las disposiciones adoptadas en su desarrollo.
En ese sentido, la Corte estableció el alcance de los efectos de su decisión y ordenó que los impuestos directos modificados o causados durante la vigencia del decreto no sean objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN. Asimismo, dispuso la devolución de aquellos pagos que se hubieran realizado de manera anticipada.
Frente a los impuestos indirectos —como el IVA, gravámenes a cigarrillos y compras electrónicas—, el tribunal ordenó que sean devueltos a los contribuyentes que acrediten haber asumido efectivamente el pago. Para ello, la DIAN contará con un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia para aplicar los mecanismos legales existentes o, de ser necesario, crear uno específico.
Durante el tiempo en que estas medidas estuvieron vigentes, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, el Estado alcanzó a recaudar cerca de 200 mil millones de pesos, recursos que ahora deberán ser reintegrados conforme a lo ordenado por la Corte.
El alto tribunal también precisó que se mantendrán incólumes las situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que cumplieron los requisitos para acceder a beneficios tributarios mientras el decreto produjo efectos.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Sala Plena, con una votación de 8-0. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño aclararon su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la deliberación.
Expertos en materia tributaria explican que el fallo tiene efectos retroactivos, lo que en derecho se conoce como efecto “ex tunc”. Esto implica que todas las actuaciones derivadas de la emergencia económica se caen desde su origen, al considerarse que no existía un hecho sobreviniente que justificara la declaratoria del estado de excepción.
Sin embargo, advierten que uno de los principales retos será la devolución de impuestos indirectos como el IVA, especialmente en casos como compras internacionales por tráfico postal, donde no siempre es claro quién asumió efectivamente el pago.

