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Conozca el protocolo para el sector aeroportuario y aeronáutico

El Ministerio de Salud expidió la resolución 1054 a través de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para prevenir el contagio del COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, en lo que se refiere al transporte de personas. En el documento de 13 páginas firmado por el ministro de Salud Fernando Ruíz se establece que tanto en las terminales aéreas como terrestres del país se deben desplegar anuncios, mensajes y advertencias, mínimo cada 20 minutos a cerca de la importancia del lavado de manos, el distanciamiento físico y otras recomendaciones de prevención.

En lo que corresponde a los servicios de transporte externo se recomienda la limpieza antes y después del uso del bus, retirar de estos los elementos susceptibles de contaminación como los forros. En las terminales se deben instalar barreras protectoras en los módulos de facturación.

Para los aeropuertos se estable que, se debe prohibir el estacionamiento prolongado de vehículos mientras descienden de estos los pasajeros; controlar que máximo dos horas antes de la salida del vuelo ingrese el pasajero a la terminal aérea; y sólo podrán entrar quienes los viajeros que presenten documento identidad y el pasabordo de check-in impreso o electrónico. Aquellos que no hayan podido hacer el check-in deberá remitirse al módulo de facturación de la aerolínea.

Los protocolos también indican que, se debe evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero; suspender la medida del método secundario de inspección aleatoria e imprevisible hasta nueva orden; permitir el transporte de geles, antibacteriales y antisépticos en el equipaje de mano, en una cantidad máxima de 355 mililitros por persona.

En las salas de embarque deben garantizar espacio suficiente de lado y lado para todas las sillas, marcando las intermedias como inhabilitadas. Para la entrega de equipaje se deben ubicar señalizaciones que avalen la distancia mínima de 2 metros.

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