En una decisión de segunda instancia que se dio a conocer en la últimas horas, la Sección Quinta del Consejo de Estado, le dio la razón al abogado demandante Carlos Merchán Espíndola, quien solicitó ante el alto tribunal la nulidad de la elección del Contralor de Arauca, para el periodo 2022 – 2025, señor Luis Fernando Márquez Álzate.
La decisión que se tomó básicamente consiste en la suspensión provisional de los efectos del acta No. 026 del 23 de marzo de 2022, expedida por la Asamblea Departamental de Arauca, donde se dió la elección del señor Márquez Alzate, ya que fue designado sin que la terna de la que hacía parte hubiere sido reintegrada por la Asamblea del departamento, a pesar de la renuncia de la ciudadana que la conformaba, a saber, la señora Lupita Granados Chaparro, en contradicción del parágrafo único del artículo 10 de la Resolución No. 0728.
Igualmente, la decisión señala que “que la terna debió haber sido recompuesta, previo a la elección de este funcionario, con la inclusión del señor Juan Manuel Higuera Avellaneda, que ocupó el 4º lugar en el puntaje final de la convocatoria entregado a la corporación pública por parte de la Universidad del Atlántico, institución educativa que acompañó el proceso de selección.
Para el Consejo de Estado, “la falta absoluta generada por la renuncia de Granados Chaparro debió motivar la suspensión del procedimiento de designación del contralor del departamento de Arauca, periodo 2022-2025, con el propósito de que la terna fuera recompuesta, atendiendo las previsiones de la norma reglamentaria, cuyo desconocimiento es alegado en esta oportunidad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2937 de la Resolución No. 040 del 30 de septiembre de 2021, con la que la mesa directiva de la Asamblea de Arauca convocó a los interesados en participar en el procedimiento de elección del contralor departamental”.
En este orden de ideas, la Sección Quinta de la corporación finalizo diciendo: “ Esta sola circunstancia lleva a suspender los efectos del Acta No. 026 del 23 de marzo de 2022 de la Asamblea de Arauca, por medio de la cual esa corporación administrativa designó al señor Luis Fernando Márquez Álzate como contralor departamental, periodo 2022-2025, al comprobarse en esta etapa temprana del proceso la transgresión preliminar del parágrafo único del artículo 10º de la Resolución No. 0728 de 2019, en concordancia con las previsiones del artículo 272 constitucional que, en todos los casos, exige una terna para la escogencia del funcionario encargado del control fiscal en los diferentes entes territoriales”.