Con el propósito de proteger el bolsillo de los ciudadanos y salvaguardar las rentas departamentales, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Arauca recordó que la venta de chance y apuestas está regulada por la Ley 643 de 2001 y que únicamente la empresa Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe, a través de sus puntos de venta “Super Giros”, está autorizada para operar estos juegos en el territorio araucano.
La entidad advirtió a la comunidad no participar en rifas, bonos o sorteos no certificados, ya que estos carecen de supervisión que garantice la entrega de los premios y el pago de los impuestos a la Gobernación, recursos que se destinan al fortalecimiento de la red hospitalaria del departamento.
De acuerdo con la Ordenanza 014E (Estatuto de Rentas) y la Ley 643 de 2001 (monopolio rentístico), sólo están excluidos de esta regulación los juegos tradicionales, familiares o escolares sin fines de lucro, así como sorteos promocionales de comerciantes, rifas para el financiamiento de cuerpos de bomberos y los juegos de beneficencias departamentales o sociedades de capitalización, cuando son realizados directamente por dichas entidades.
La Gobernación enfatizó que las rifas de vehículos, bonos de mercado u otros premios que se realizan de manera frecuente sin autorización oficial constituyen una infracción a la ley, y tanto los organizadores como los apostadores pueden ser objeto de sanciones conforme a la normativa vigente.
Finalmente, la Secretaría de Hacienda hizo un llamado a las alcaldías municipales y a la fuerza pública a reforzar los controles y atender las denuncias ciudadanas, con el fin de proteger la legalidad y garantizar el correcto funcionamiento de los juegos de suerte y azar en el departamento.

