El martes 29 de enero de este año, a las 6:30 de la tarde en página institucional colocó a consideración de la ciudadanía podrá consultar, el proyecto de decreto que modifica el Decreto 1722 de 2002, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca, informó el Ministerio del Interior.
Dice el Ministerios que cumpliendo con los acuerdos realizados con la institucionalidad y las organizaciones sociales, el Ministerio del Interior informa que a partir del 29 de enero, la ciudadanía podrá consultar, revisar y realizar observaciones al proyecto de decreto que modifica el Decreto 1722 de 2002, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca.
Con el propósito de reactivar dicho estamento, el documento cambia su composición en cuanto a Presidencia, Secretaria técnica, miembros principales, así como la asignación de facultades de la Comisión Intersectorial para invitar a entidades, personas, organizaciones sociales, organizaciones no estatales y empresas privadas a sus sesiones.
Igualmente modifica funciones relacionadas con la conformación de mesas de trabajo en asuntos indígenas, de derechos humanos, productividad, servicios sociales, ambiente y territorio. También actualiza lo relacionado con la protección de los líderes de las organizaciones sindicales, según la nueva normatividad que pone, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, esta actividad.
En este sentido, las personas que estén interesadas en realizar observaciones al decreto o en caso de requerir mayor información pueden escribir sus sugerencias en la siguiente ventana: http://www.mininterior.gov.co/node/732
El proyecto de decreto es el siguiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NUMERO DE
( )
República de Colombia
Por el cual se modifica el Decreto 1722 de 2002 que crea la Comisión
Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de
Arauca
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política
y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los derechos humanos en su carácter sistemático presuponen que los
derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales forman
parte integrante de las estrategias y de las políticas de un Estado.
Que mediante el Decreto 1722 de 2002 se creó la Comisión Intersectorial para la
Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca, la cual tiene por objeto
diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar que se vulneren los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario e impulsar y hacer
seguimiento a los casos de graves violaciones de tales derechos, buscando la
reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad.
Que es necesario mantener una instancia permanente de diálogo con la
participación de representantes de las organizaciones sociales y de derechos
humanos y así mismo, implementar un mecanismo especial para el seguimiento y
control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas
organizaciones; promoviendo el desarrollo eficiente y oportuno de las
investigaciones penales y disciplinarias por hechos violatorios de los derechos
humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario de los
habitantes del departamento;
Que se hace necesario actualizar su conformación y competencias con la
finalidad de dinamizar su funcionamiento y consolidar la Comisión como el
mecanismo de interlocución entre las instituciones y las organizaciones sociales.
Que es prioritario fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las
organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas,
acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos
humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo 2º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará
así:
“Artículo 2º. Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Victimas o su delegado.
3. El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores o su
delegado.
4. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH o su
delegado.
5. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado,
quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
Parágrafo 1º. En el evento que los miembros principales o los invitados
permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá
ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión.
Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes con derecho a voz y sin voto:
1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
2. El Procurador General de la Nación o su delegado.
3. El Defensor del Pueblo o su delegado.
4. El Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en Colombia o su delegado.
5. Gobernador del departamento de Arauca o su delegado.
6. Dos Representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de
Arauca.
7. El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca.
Parágrafo 3º. Con el fin de otorgar representación a los sectores de las
organizaciones sociales, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento
de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes
con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas:
1. El Obispo de la Diócesis de Arauca.
2. Un Representante de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva
Arauca.
3. Un Representante de la Asociación Nacional Campesina José Antonio Galán
Zorro – Seccional Arauca.
4. Un Representante de la Federación de Juntas de Acción Comunal,
Fedejuntas, Arauca.
5. Un Representante de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales
Indígenas de Arauca – ASCATIDAR.
6. Un Representante de la Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer.
7. Un Representante de la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra.
8. Un representante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa-Minga.
9. Un Representante de la Corporación Colectiva de Abogados «José Alvear
Restrepo».
10. Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos.
11. Un Representante de la Unión Sindical Obrera – USO.
Parágrafo 4º. La Comisión podrá invitar a otras entidades, personas,
organizaciones sociales y organizaciones no estatales. Igualmente podrá invitar a
las empresas privadas que tengan actividades de explotación de recursos
naturales renovables y no renovables en el Departamento de Arauca que se
consideren pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, previa
decisión de la Comisión e invitación del presidente de la misma”.
Artículo 2º. Modificase el artículo 3º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará
así:
“Artículo 3º. Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las
siguientes funciones:
1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en el
departamento, de las violaciones de los derechos humanos e infracciones al
Derecho Internacional Humanitario y de las investigaciones que sobre ellas
deba adelantar o existan en la Fiscalía General de la Nación, en la
Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las
Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional
para la Policía; debiendo guardar la respectiva reserva legal.
2. Proponer las iniciativas que busquen promover y hacer seguimiento a la
aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones
de los derechos a la vida, la libertad y la integridad y las infracciones al
Derecho Internacional Humanitario que afecten a los habitantes del
departamento de Arauca.
3. Conformar mesas de trabajo en asuntos indígenas, de derechos humanos,
productividad, servicios sociales, ambiente y territorio, laboral, bienes y
servicios, que contribuyan a realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la
situación general que en esta materia se presenta en el departamento;
promoviendo el desarrollo social, económico y de medio ambiente del
departamento, bajo una visión garantista de derechos.
4. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación
de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario
cometidos en el departamento de Arauca; presentar, por conducto de
cualquiera de sus miembros, denuncias ante los organismos de investigación y
de control del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento.
5. Participar en la elaboración y actualización del Plan Integral de Prevención y
Protección del Departamento, con el fin de identificar los escenarios de riesgo
y recomendar medidas preventivas de violaciones de los Derechos Humanos e
Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
6. Adoptar y/o actualizar su reglamento interno”.
Artículo 3º. Modificase el artículo 6º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará
así:
“Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el
Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien
desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día de las reuniones.
3. Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada
reunión a los integrantes de la Comisión;
4. Llevar las actas de las reuniones.
5. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos
obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y
organizaciones sociales y de derechos humanos.
6. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión”.
Artículo 4º. Modificase el artículo 7º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará
así:
“Artículo 7º. Protección para líderes de las organizaciones sociales de Arauca. La
Unidad Nacional de Protección, implementará medidas de protección a los líderes
de las organizaciones sociales que ostenten nivel de riesgo extraordinario o
extremo como resultado del estudio de evaluación de riesgo”.
Artículo 5º. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica los artículos 2, 3, 6 y 7 del Decreto 1722 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
El Ministro del Interior,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

