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Ministerio del Interior puso a consideración Decreto que modifica creación de la comisión de Derechos Humanos para Arauca

El martes 29 de enero de este año, a las 6:30 de la tarde en página institucional colocó a consideración de la ciudadanía podrá consultar, el proyecto de decreto que modifica el Decreto 1722 de 2002, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca, informó el Ministerio del Interior.

Dice el Ministerios que cumpliendo con los acuerdos realizados con la institucionalidad y las organizaciones sociales, el Ministerio del Interior informa que a partir del 29 de enero, la ciudadanía podrá consultar, revisar y realizar observaciones al proyecto de decreto que modifica el Decreto 1722 de 2002, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca.

Con el propósito de reactivar dicho estamento, el documento cambia su composición en cuanto a Presidencia, Secretaria técnica, miembros principales, así como la asignación de facultades de la Comisión Intersectorial para invitar a entidades, personas, organizaciones sociales, organizaciones no estatales y empresas privadas a sus sesiones. 

Igualmente modifica funciones relacionadas con la conformación de mesas de trabajo en asuntos indígenas, de derechos humanos, productividad, servicios sociales, ambiente y territorio. También actualiza lo relacionado con la protección de los líderes de las organizaciones sindicales, según la nueva normatividad que pone, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, esta actividad. 

En este sentido, las personas que estén interesadas en realizar observaciones al decreto o en caso de requerir mayor información pueden  escribir  sus sugerencias en la siguiente  ventana: http://www.mininterior.gov.co/node/732

El proyecto de decreto es el siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NUMERO                        DE

(                          )

República de Colombia

 

Por el cual se modifica el Decreto 1722 de 2002 que crea la Comisión

Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos

Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de

Arauca

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en

especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política 

y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los derechos humanos en su carácter sistemático presuponen que los

derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales forman

parte integrante de las estrategias y de las políticas de un Estado.

 

Que mediante el Decreto 1722 de 2002 se creó la Comisión Intersectorial para la

Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho

Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca, la cual tiene por objeto

diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar que se vulneren los

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario e impulsar y hacer

seguimiento a los casos de graves violaciones de tales derechos, buscando la

reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad.

 

Que es necesario mantener una instancia permanente de diálogo con la

participación de representantes de las organizaciones sociales y de derechos

humanos y así mismo, implementar un mecanismo especial para el seguimiento y

control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas

organizaciones; promoviendo el desarrollo eficiente y oportuno de las

investigaciones penales y disciplinarias  por hechos violatorios de los derechos

humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario de los

habitantes del departamento;

 

Que se hace necesario actualizar su conformación y competencias con la

finalidad de dinamizar su funcionamiento y consolidar la Comisión como el

mecanismo de interlocución entre las instituciones y las organizaciones sociales.

 

Que es prioritario fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las

organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas,

acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos

humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

 

DECRETA:

Artículo 1º. Modificase el artículo 2º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará

así: 

“Artículo 2º. Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes

miembros:

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Victimas o su delegado.

3. El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores o su

delegado.

4. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH o su

delegado.

5. El Director de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior o su delegado,

quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo 1º. En el evento que los miembros principales o los invitados

permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá

ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes con derecho a voz y sin voto:

1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

2. El Procurador General de la Nación o su delegado.

3. El Defensor del Pueblo o su delegado.

4. El Representante del  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos en Colombia o su delegado.

5. Gobernador del departamento de Arauca o su delegado.

6. Dos Representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de

Arauca.

7. El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca. 

Parágrafo 3º. Con el fin de otorgar representación a los sectores de las

organizaciones sociales, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento

de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes

con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas:

1. El Obispo de la Diócesis de Arauca.

2. Un Representante de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva

Arauca.

3. Un Representante de la Asociación Nacional Campesina José Antonio Galán

Zorro – Seccional Arauca.

4. Un Representante de  la Federación de Juntas de Acción Comunal,

Fedejuntas, Arauca.

5. Un Representante de la Asociación de  Cabildos y Autoridades Tradicionales

Indígenas de Arauca – ASCATIDAR.

6. Un Representante de la Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer.

7. Un Representante de la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra. 

8. Un representante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa-Minga.

9. Un Representante de la Corporación Colectiva  de Abogados «José Alvear

Restrepo».

10. Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos.

11. Un Representante de la Unión Sindical Obrera – USO.

Parágrafo 4º. La Comisión podrá invitar a otras entidades, personas,

organizaciones sociales y organizaciones no estatales. Igualmente podrá invitar a

las empresas privadas  que tengan actividades de explotación de recursos

naturales renovables y no  renovables en el Departamento de Arauca que se

consideren pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, previa

decisión de la Comisión e invitación del presidente de la misma”.

Artículo 2º. Modificase el artículo 3º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará

así: 

“Artículo 3º. Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las

siguientes funciones:

1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en el

departamento, de las violaciones de los derechos humanos e infracciones al

Derecho Internacional Humanitario y de  las investigaciones que sobre ellas

deba adelantar o existan en la Fiscalía General de la Nación, en la

Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las

Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional

para la Policía; debiendo guardar la respectiva reserva legal.

2. Proponer las iniciativas que busquen promover y hacer seguimiento a la

aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones

de los derechos a la vida, la libertad y  la integridad y las infracciones al

Derecho Internacional Humanitario  que afecten a los habitantes del

departamento de Arauca.

3. Conformar mesas de trabajo en  asuntos indígenas, de derechos humanos,

productividad, servicios sociales, ambiente y territorio, laboral, bienes y

servicios, que contribuyan a realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la

situación general que en esta materia se presenta en el departamento;

promoviendo el desarrollo social,  económico y de medio ambiente del

departamento, bajo una visión garantista de derechos. 

4. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación

de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario

cometidos en el departamento de Arauca; presentar, por conducto de

cualquiera de sus miembros, denuncias ante los organismos de investigación y

de control del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento. 

5. Participar en la elaboración y actualización del Plan Integral de Prevención y

Protección del Departamento, con el fin de identificar los escenarios de riesgo

y recomendar medidas preventivas de violaciones de los Derechos Humanos e

Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

6. Adoptar y/o actualizar su reglamento interno”.

Artículo 3º. Modificase el artículo 6º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará

así: 

“Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el

Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien

desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de las reuniones.

3. Enviar con cinco (5) días hábiles  de antelación, el orden del día de cada

reunión a los integrantes de la Comisión;

4. Llevar las actas de las reuniones.

5. Transmitir a los miembros de la  Comisión una síntesis de los adelantos

obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y

organizaciones sociales y de derechos humanos.

6. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión”.

Artículo 4º. Modificase el artículo 7º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará

así:

“Artículo.  Protección para líderes de las organizaciones sociales de Arauca. La

Unidad Nacional de Protección, implementará medidas de protección a los líderes

de las organizaciones sociales que ostenten nivel de riesgo extraordinario o

extremo como resultado del estudio de evaluación de riesgo”. 

Artículo 5º. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su

publicación y  modifica los artículos 2, 3, 6 y 7 del Decreto 1722 de 2002.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los

El Ministro del Interior,

  

 

 

 

 

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

 

 

 

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