Mientras se tenga una reclamación ante una entidad que preste servicios públicos, los usuarios no están obligados a pagar, hasta tanto no se les dé respuesta Y se solucione satisfactoriamente la reclamación.
Así lo dio a conocer el Gerente de EMSERPA, Jahil Hernandez, al atender una pregunta de un oyente en Noticias Caracol de La Voz del Cinaruco sobre este tema. Lo establece los artículos 137 y155 de la Ley 142 de 1994 y el 87 de la Ley 1437 del 2011, precisó el funcionario.
Para el caso de la factura doble como en el caso de EMSERPA y de la empresa de aseo EMAAR SA.E.S.P., que van en un solo recibo, lo que se debe hacer es radicar la reclamación en la entidad correspondiente y poner el sello de reclamación en el recibo de pago en que se adelanta esa solicitud, pero debe pagar a la empresa con la que se está conforme.
Esta situación aplica a todas las empresas prestadoras de servicios en Colombia, asunto que muchos desconocían hasta el momento. Ahora los prestadores de servicios deben responder primero las reclamaciones para poder cobrar la factura, asunto que no se venía haciendo y que en Arauca no se estaba aplicando cuando se han presentado tantas quejas de los usuarios por la mala calidad del servicio de aseo.