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Vehículos sin Soat tendrían que responder por accidentes de tránsito

La Sala de Consulta y Servicio Civil de ese alto tribunal solicitó al Gobierno revisar la posibilidad de vincular a los propietarios del vehículo que no tienen Soat al proceso de reclamación que hayan iniciado las víctimas de un accidente de tránsito que causaron. De esta manera, se podrá expedir una orden de pago a los reclamantes y otra de recobro a quien circule en las carreteras del país sin seguro.

El parque automotor en Colombia es de 16 millones y el 47,6% no tiene al día el SOAT, es decir 7,6 millones de vehículos, principalmente en Amazonas, Vichada, Arauca, Putumayo, Chocó y Córdoba. De las 9.4 millones de motocicletas inscritas en el RUNT, el 61,1% (5,7 millones) no cuenta con este requisito exigido por las autoridades de tránsito.

“Cada vez que un automóvil o una motocicleta circula por las carreteras del país sin SOAT le hace un daño inmenso al sistema de salud. Por su evasión, este deja de recibir 1,6 billones de pesos, lo que afecta la atención a más de 700 mil víctimas al año”, explicó Miguel Gómez Martínez, presidente de Fasecolda.

Entonces, según el concepto emitido por el Consejo de Estado, el Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), podrían acceder a las bases de datos de autoridades de tránsito “para que pueda adquirir su propio seguro y se genere la obligación del propietario de tener que cubrir este valor ya asegurado, previo a cualquier trámite de tránsito”.

Por otro lado, el Consejo de Estado, ante una consulta del Ministerio de Salud, determinó que existe un plazo de dos años para expedir el acto administrativo que ordene el reembolso de las obligaciones registradas en el Fosyga (Adres), derivadas de los dineros que este haya pagado para indemnizar a víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos que no cuenten con Soat.

“El documento indica que el cobro coactivo, es decir, mediante la vía judicial, prescribe cuando se cumplan cinco años de ejecutoria del acto que haya establecido tal reembolso”, señaló el alto tribunal.

Ahora, para castigar la prescripción del reembolso, el Consejo de Estado indicó que es necesario expedir otro acto administrativo explicando que las acciones legales para recuperar los dineros ya no pueden ejercerse por vencimiento en los términos, sino que es preciso determinar qué medidas disciplinarias, penales o fiscales se deban aplicar.

Según la sala, el Fosyga debe ser informado sobre todo accidente causado por vehículo no asegurado o no identificado, de manera que pueda emprender más oportunamente las acciones para recuperar los dineros que, en esos casos, le corresponde pagar para indemnizar a las víctimas.

Por último, el concepto del Consejo de Estado precisó que la competencia para depurar las cuentas del Fosyga recae sobre el representante legal de la entidad que administre los recursos de ese organismo y recomendó revisar las normas legislativas y reglamentarias existentes para recuperar estos recursos. 

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