La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó una decisión del Tribunal Superior de Bogotá y condenó a un hombre que amenazó a varios periodistas a través de redes sociales.
El procesado fue condenado por el delito de amenazas agravado en concurso homogéneo a 76 meses de prisión, pena que cumplirá bajo prisión domiciliaria.
Los hechos se remontan a 2017, cuando el condenado utilizó su cuenta de Twitter —hoy X— para publicar mensajes intimidatorios contra los periodistas María Antonia García de la Torre, Daniel Samper Ospina y el caricaturista Julio César González Quiceno, conocido como “Matador”.
En sus publicaciones hizo llamados a la violencia y evocó reiteradamente a las extintas AUC y a su máximo jefe, Carlos Castaño, como mecanismos para silenciar a quienes expresaban opiniones contrarias a las suyas.
La Corte Suprema analizó los límites de la libertad de expresión y concluyó que las redes sociales no constituyen espacios ajenos al ordenamiento jurídico ni exentos de responsabilidad penal.
La Sala destacó que periodistas y defensores de derechos humanos cuentan con una protección reforzada debido al papel esencial que cumplen en una sociedad democrática y al mayor riesgo al que están expuestos por razón de sus actividades.
Aunque reconoció que las redes sociales son herramientas fundamentales para ejercer la libertad de expresión, la Corte advirtió que también permiten la difusión inmediata y masiva de mensajes intimidatorios, violentos o discriminatorios, aumentando su capacidad de causar daño.
“Las redes sociales no representan una esfera de anomia, un espacio virtual carente de reglas”, señaló la Sala de Casación Penal.
Para los magistrados, las expresiones analizadas superaron los límites de una simple descalificación o insulto, debido a que reivindicaban la violencia paramilitar como una forma de intimidar, agredir e incluso causar la muerte de periodistas.
La Corte también consideró relevante el contexto histórico colombiano: la persecución y las amenazas contra periodistas por parte de organizaciones paramilitares hacen que la invocación de las AUC y de Carlos Castaño tenga una carga objetivamente intimidatoria.
La decisión deja un mensaje contundente: la libertad de expresión protege las opiniones, críticas y desacuerdos, pero no convierte las amenazas contra periodistas en conductas legítimas ni elimina la responsabilidad penal por lo que se publica en redes sociales.

