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Tribunal tumbó estampilla a la expedición de tiquetes vía aérea en Arauca

El Tribunal Administrativo de Arauca concluyó que “al imponerse la estampilla pro-desarrollo fronterizo, a bienes y servicios gravados con el IVA a la expedición de tiquetes de pasajeros por vía aérea, se violan normas superiores y se desbordan las facultades legales dadas a la Asamblea Departamental, pues se incluye un hecho generador que ya se encuentra gravado con impuesto sobre las ventas.

El cobro de una estampilla por la compra de pasajes aéreos, fue aprobado se desde el 15 de diciembre de 2017, cuando la Asamblea Departamental de Arauca aprobó el proyecto de Ordenanza No. 014E por medio del cual se actualizó y modificó el estatuto de rentas del Departamento de Arauca. Dicha medida fue sancionada por el Gobernador, Ricardo Alvarado Bestene, el 11 de mayo de 2018. 

Sin embargo, la medida adoptada fue demandada por Orlando Andrés Ortiz Dallos, en un proceso que se pidió su nulidad. Sin embargo, el Tribulan Administrativo encontró con la aplicación del numeral 2 del artículo 175 de la referida Ordenanza, la Asamblea Departamental desbordó el ámbito de sus competencias y se excedieron en el ejercicio de sus funciones, traspasando las competencias otorgadas en las Leyes 191 de 1995 y 1813 de 2016, al incluir un hecho generador de la estampilla prodesarrollo fronterizo que ya se encuentra gravado con el impuesto del orden nacional sobre las ventas. 

Aso mismo, dice el fallo que: “ya que, de conformidad con el Decreto 1222 de 1986, no pueden establecerse impuestos de carácter departamental a artículos, bienes y servicios que se encuentran gravados con tributos nacionales, sin tener autorización previa, aspecto que fue desconocido por las entidades demandadas al aprobar, sancionar y promulgar el aparte demandado a través del presente medio de control”. 

Concluyó el tribunal que “al imponerse la estampilla pro-desarrollo fronterizo, a bienes y servicios gravados con el IVA a la expedición de tiquetes de pasajeros por vía aérea, desconoce la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 62 y el numeral 5 del artículo 72 del Código del Régimen Departamental. Al tiempo, que la Asamblea del Departamento de Arauca desbordó sus competencias previstas en el numeral 12 de del artículo 150, 151, el numeral 4 del artículo 300, 338 y 363 de la Constitución Política, gravando con una estampilla en la que no interviene ningún funcionario del Departamento de Arauca, que no reviste el ejercicio de una función pública y constituye un impuesto indirecto no contemplado en la Ley”. 

Por último, en el proceso la Procuraduría Gerena de la Nación manifestó que, al tomar las actividades de servicios como hecho generador de la estampilla, se configura la doble tributación la cual le está prohibida expresamente a la asamblea departamental y riñe contra los principios del derecho tributario a que hace referencia el artículo 363 de la Constitución Política, y se desdibuja el carácter documental típico de este impuesto. Así las cosas, consideró el Ministerio Público que el acto demandado y con ella la expresión «Por vía aérea», deben ser declarados nulos, habida cuenta que se han estructurado y desarrollado sobre supuestos ilegales. 

Así entonces, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se retira del ordenamiento jurídico el tributo de la estampilla pro-desarrollo fronterizo, y por ende pierde efectos jurídicos su recaudo. En consecuencia, este fallo tiene efectos inmediatos.

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