Luego de una mesa de trabajo con los gerentes de las empresas transportadoras, representantes del gremio transportador de la capital araucana y la Cámara de Comercio de Arauca, y tras concertar diversos puntos, el alcalde de Arauca Benjamín Socadagüi Cermeño, emana el Decreto 00015 del 01 de marzo de 2018, por medio del cual se fijan las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, en vehículos colectivos, taxis y de carga liviana, en el municipio de Arauca y se adoptan otras disposiciones.
En este sentido, para beneficio principalmente de los usuarios y después de finalizar la reunión celebrada el pasado 28 de febrero en el despacho del alcalde, se llegó al acuerdo de no incrementar las tarifas por la situación económica que atraviesa el municipio, salvo el servicio de taxis ejecutivos, el cual, se incrementó $200 pesos.
Igualmente, se acordó establecer las tarifas diferenciales, con respecto al servicio de taxis, hacia los barrios periféricos del casco urbano del municipio, las cuales no estaban establecidas en los Actos Administrativos anteriores.
En este orden de ideas, con fundamento a las respectivas normas y consideraciones, el burgomaestre Socadagui Cermeño, decreta:
Autorícense las siguientes tarifas para el transporte público urbano de pasajeros y carga liviana, en las modalidades de microbuses, busetas, taxis y camionetas sencillas, de las empresas de transporte público de pasajeros que prestan sus servicios en el Municipio de Arauca, así:



Por otro lado, las empresas que incurran en faltas como: la suspensión parcial o total del servicio, la modificación y alteración de las rutas, o el cobro indebido de las tarifas aquí establecidas, serán sancionadas conforme a lo estipulado en las normas instituidas para tal fin. En caso de reincidencia, será suspendida o cancelada la habilitación.
Para el caso de las tarifas del transporte mixto interveredal, se hará mediante Acto Administrativo independiente, una vez se realicen los recorridos pendientes por verificar los tiempos y las distancias entre las veredales.
En suma, el presente decreto, rige ocho (8) días después de la fecha de su publicación, a través de los medio de comunicación y la página web institucional de la Alcaldía, para efectos de promover la difusión y conocimiento de la población araucana, acerca de las disposiciones adoptadas mediante este Acto Administrativo.

