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Rechazan solicitud que pedía tumbar fallo sobre deducción de regalías a sector minero

El Ministerio de Minas, Andrés Camacho, le solicitó a la Corte Constitucional declarar la nulidad de la sentencia C-489 de 2023 que declaró inexequible la prohibición de deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de los explotadores de recursos naturales no renovables.

Según el funcionario, la sentencia violaba el debido proceso por desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad, la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva y la omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional, ya que no consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política. 

A pesar de esto la Sala Plena de la Corte rechazó la solicitud de nulidad porque encontró que los argumentos propuestos por el Ministerio correspondían a controversias resueltas en la sentencia C-489 de 2023. 

“De modo que la solicitud de nulidad no ofrecía argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Por el contrario, la solicitud de nulidad se enfocaba en controvertir la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, que está protegida por la inmutabilidad de la cosa juzgada”, dice el fallo. 

Así mismo señalan que lo anterior se añade que la alegada nulidad por esta causal aspiraba a reabrir el debate respecto de los rasgos confiscatorios de la norma declarada inexequible, a fin de que la mayoría de la Corte reconsiderara el valor que le dio a las pruebas recaudadas en el proceso. 

Por último, la Corte concluyó que la nulidad alegada por elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional tampoco cumplía con el requisito de carga argumentativa por cuanto omitía que la Sentencia C-489 de 2023 sí consideró el contenido y alcance de los artículos 332, 360 y 361 de la Constitución Política para resolver el problema propuesto. 

Por el contrario, la sentencia C-489 de 2023 señaló que para la Corte es claro que, como resultado de su explotación por un tercero, la propiedad estatal de los RNNR se transforma en un derecho diferente al de la propiedad: el de la contraprestación económica llamada regalía. 

La Sala Plena concluyó entonces que la inconformidad de la solicitante correspondía a un desacuerdo de fondo sobre el resultado del análisis del contenido normativo de los artículos 332, 360 y 361 de la Constitución Política, que no a un verdadero reproche por la violación del derecho al debido proceso.

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