Ante el Juzgado Primero Administrativo con Funciones Mixtas de Arauca, el profesional Daniel Alejandro Cruz Mejía, instauró una acción de nulidad contra el Artículo 4to del Acuerdo Municipal No.200.02.026 de 2018, que se relaciona con la autorización para contratar el servicio de alumbrado público en la ciudad capital.
En dicho artículo, los concejales del municipio de Arauca otorgaron al burgomaestre Benjamín Socadagüí Cermeño la autorización para ampliar el plazo del contrato de concesión de acuerdo a las necesidades administrativas que requiriera dicho proceso de contratación.
Para el demandante, esta facultad otorgada al alcalde viola el principio de legalidad ya que el concejo municipal aduce de competencias, toda vez que su función es autorizar al alcalde para celebrar contratos, es decir, que las autorizaciones otorgadas a los alcaldes en materia de contratación corresponde a que se establezca una nueva relación contractual y en ningún modo, la corporación tiene facultades para ampliar plazos contractuales de un contrato que viene en ejecución.
Siendo así, los concejales del municipio de Arauca estarían inmersos en faltas disciplinarias que podrían conducir a una destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.