En el fallo se argumentó que “la respuesta al problema jurídico planteado es negativa; en tanto, Juan Alfredo Quenza Ramos, no incurre en la causal de doble militancia, al encontrarse su actuar justificado en las Resoluciones 1549, 2776 y 4258 de 2023, emanadas del Consejo Nacional Electoral que otorgaron personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática, conforme se razonó en precedente”.
Hay que recordar que la ponencia de esta decisión estuvo cargo de la Magistrada, Gladys Teresa Herrera Monsalve. El fallo es de primera instancia y desde ya los demandantes anunciaron que apelaran la decisión ante el Consejo de Estado.
Conozca la sentencia de este proceso, emitida por e Tribunal Administrativo de Arauca: