El magistrado Héctor Javier Alarcón de la Sala Especial de Primera Instancia decidió inadmitir una denuncia por injuria y calumnia presentada por el ministro del Interior, Armando Benedetti en contra de la representante por Arauca, Lina Garrido.
El ministro había recurrido a esta instancia judicial luego de que la congresista dijera en la instalación del Congreso y luego en entrevistas a medios de comunicación que Benedetti era un “maltratador de mujeres”.
Asimismo, en redes sociales la congresista dijo:
“Y ni se le ocurra amenazarme con cuchillo como lo hizo con su esposa en España: le iría mal; yo sí me le paro duro”, indicó Garrido en X.
Benedetti aseguró que dichas declaraciones en el Congreso y en medios de comunicación afectaron su derecho a la honra y al buen nombre.
¿Qué dice la Corte de estas acusaciones?
La Corte determinó que, dichas declaraciones dadas por Garrido en la instalación del Congreso y después en medios de comunicación hacen parte de la extensión de esa misma temática y opinión que se hizo en el recurso de réplica de la oposición.
En ese sentido dichas expresiones fueron protegidas bajo la garantía de la “inviolabilidad parlamentaria”.
“En ese entendido, a luces de lo consagrado en el artículo 185 de la Constitución Política, así como en lo manifestado por esta Corporación, -lo cual será objeto de estudio a continuación-, las opiniones expresadas por la representante a la Cámara LINA MARIA GARRIDO MARTIN, se hallan amparadas por la inviolabilidad consagrada por el artículo 185 de la Carta Política“, dice la Sala de Instrucción.