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Jornada nocturna desde las 7:00 p.m. fue aprobada en primer debate de la reforma laboral

Uno de los puntos aprobados más importantes y polémicos el es artículo 15, que establece que la jornada de trabajo nocturno iniciará a las 7:00 p.m. y terminará 6:00 a.m.

También, se aprobó el artículo 19, el cual define que el trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100%. El incremento se realizará de gradualmente hasta 2026: 

  • A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.
  • A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.
  • A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso. 

Así mismo se aprobó un bloque con 14 artículos: 2, 3 11, 21, 23, 30, 33, 37, 42, 45, 56, 57, 58, 59. 

Por su parte, el artículo 30 reglamentaría el pago de la seguridad social y riesgos laborales de los trabajadores digitales en servicios de reparto, pues establece que la empresa concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60%, frente a un 40% a cargo de la persona trabajadora” 

Otros artículos implementan medidas para eliminación de violencia, acoso y discriminación en el trabajo; la protección del trabajo a migrantes y el programa de formación para el trabajo rural.

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