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Hostigar en redes sociales es delito

Quienes consultamos las redes sociales, hemos notado como el lenguaje usado por algunas personas viene siendo cada vez más inapropiado y en muchos casos se pasa de la libre opinión a la ofensa, la burla y la mala intensión en contra de una persona, bien se a autoridad o no. El derecho a opinar, no da el derecho de acabar con la dignidad de los ciudadanos.

Por esta razón, el gobierno y el congreso, tomaron medidas para impedir este tipo de “linchamientos” y se modificó el Código Penal mediante la Ley 1482, del 30 de Noviembre de 2011. Queda claro que una cosa es la libertad de opinión y otra muy distinta es el hostigamiento mediático o a través de redes sociales contra una persona o grupo de personas. Hostigar, significa acosar con insistencia, en el Código Penal, Capitulo IX, titulado como De los Actos de Discriminación,  en su artículo 134B, lo señala claramente:

“Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.Ā»

Así mismo y en este mismo sentido, se establecieron los agravantes en el Articulo 134C, que deja claro que las penas se podrían aumentar hasta una tercera parte a la mitad.  

La libertad de opinión en medios masivos como en redes sociales implica responsabilidades y sobre todo respeto por las personas. La redes sociales no pueden convertirse en guaridas de escribientes mal intencionados o manipulados para denigrar de alguien o de una comunidad. También hay unas normas y unos mínimos de respeto que se debemos conservar, y de no ser así la normatividad jurídica colombiana nos da esta nueva herramienta poco conocida hasta hoy.

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