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El protocolo de restricción a consumo de drogas en espacio público que propone Minjusticia

El gobierno nacional expidió un protocolo como hoja de ruta para que las autoridades locales apliquen restricciones al consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, como lo ordenó la Corte Constitucional. Según el ministerio de Justicia, la guerra contra las drogas le ha costado al Estado $568 billones en los últimos 20 años y el consumo no ha disminuido. El propósito con este protocolo, es activar una ruta integral de atención para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones.

“Se trata de una guía que no es vinculante, pero que sí hace énfasis en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que las administraciones locales, a lo largo del país, tengan en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que pueden restringir ese consumo en algunos espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad, como parques, escenarios educativos, de recreación, de reunión de familias, entre otros”. precisó el ministro Néstor Osuna. 

¿Qué lineamientos sugiere este Protocolo? 

El protocolo del ministerio, propone que el consumo de sustancias psicoactivas debe abordarse con enfoques de salud pública, derechos humanos. 

Aplicación del principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias psicoactivas. 

Cuando se trata del porte de dosis de consumo personal, dosis de aprovisionamiento y con finalidades médicas no aplica sanción. 

Se debe diferenciar entre las actividades de porte de dosis para uso personal y consumo, en contraste con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 

¿Cuáles son los criterios prácticos sugeridos para la actividad material de policía en la aplicación de estos numerales? 

Se proponen cuatro criterios que deben cumplirse en su conjunto, esto, con el fin de determinar con mayor precisión los casos en los que sería procedente la aplicación de las medidas correctivas. 

1- Tener en cuenta el lugar en el que se realiza la conducta: en el evento de que el consumo se realice en un lugar definido por la autoridad territorial como perímetro de centros educativos, parques, áreas o zonas del espacio público o declaradas de interés cultural, se podrán aplicar las medidas correctivas de los numerales citados. 

2- Verificar el momento del día en el que se está realizando la conducta: establecer si la conducta se realiza en los horarios en los que la entidad territorial determina que es previsible la concurrencia de niños, niños y adolescentes. 

3- Considerar el modo o las circunstancias en las que se realiza la conducta: en este aspecto se recomienda verificar (i) si hay presencia o no de niñas, niños y adolescentes, pues sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás; (ii) si la conducta es de porte o de consumo; (iii) las condiciones particulares del consumidor por su diversidad sociocultural, como sucede con pertenencia a comunidades indígenas, afrocolombianas o Rrom y; (iv) la condición de vulnerabilidad del consumidor. 

4- Propender por la aplicación de medidas preventivas, pedagógicas u otro tipo de medidas: se recomienda activar una ruta específica cuando se sospeche que se está tratando con personas en riesgo o con presencia de trastornos mentales y del comportamiento, manifestados debido al consumo de sustancias psicoactivas.

 

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