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Defensor del Pueblo advierte posible vulneración de derechos en el proyecto de la ‘expropiación exprés’

El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, advierte la posible vulneración de derechos en que incurre el proyecto de decreto reglamentario que modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 sobre los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria y sus procedimientos.

“Desde la discusión del Plan Nacional de Desarrollo hemos advertido la intención por parte del Gobierno Nacional de introducir lo que se denominó ‘expropiación exprés’, y fue desestimada por el Congreso. Ahora, el Ministerio de Agricultura, mediante este proyecto de decreto reglamentario, revive un tema cuya inconveniencia ya fue definida por el poder Legislativo al determinar que se vulneraban derechos. Es por esto que hoy pedimos mesura y apego a la legalidad”, aseguró Carlos Camargo Assis. 

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han señalado la forma como deben ejercerse las facultades reglamentarias atribuidas al poder Ejecutivo y sus límites. La jurisprudencia de las altas cortes destaca el carácter complementario de las facultades del poder Ejecutivo, sin que esto suponga una licencia o extensión legislativa de esas facultades para la reglamentación de leyes, y ha señalado la reserva legal que existe en materia de regulación de procedimientos administrativos sancionatorios. 

Es en esta línea que se advierte que este proyecto de decreto que reglamentaría la denominada ‘expropiación exprés’, excedería las facultades atribuidas al poder Ejecutivo y en particular, las otorgadas para la expedición del acto administrativo que se pretende implementar. 

“Si bien las regulaciones que adicionaría este decreto se relacionan con adoptar mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria, como también los procedimientos para la negociación directa y compra de la tierra, lo que en principio resultaría atendible, esto se desdibuja en el proyecto cuando advertimos una ausencia importante de fundamentos legales, pues para definir estas regulaciones no solo es determinante lo dispuesto por el Plan de Desarrollo vigente, sino también los aspectos constitucionales, los contenidos en el Acuerdo de Paz y los desarrollos legislativos, que son el marco regulatorio y normativo”, añadió el Defensor del Pueblo. 

Otro de los puntos que motiva a la Defensoría del Pueblo a pronunciarse sobre la legalidad de este proyecto de decreto es el relacionado con el reajuste de la figura y el procedimiento administrativo de extinción de dominio, así como la inclusión de la figura de enajenación voluntaria por la no explotación y las alternativas de explotación. Si bien el decreto parece tener la intención de adaptar estas figuras y procedimientos a la aplicación de categorías relativas a la responsabilidad ambiental sobre la tierra y su explotación, la propuesta debe fundamentarse en regulaciones legales existentes sobre el tema. 

Las normas reglamentarias, como lo sería este decreto, no pueden estipular los aspectos esenciales de la regulación, solo podrían desarrollarla o precisarla, en este caso, porque los procedimientos administrativos en cuestión pueden culminar con una decisión que afecte el derecho de propiedad. 

“En este orden de ideas, advertimos que, en caso de ser presentado, este decreto podría ser declarado inexequible e inconstitucional por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, al incurrir en la ‘prohibición de deslegalización’ de temas con reserva de ley, como está estipulado en su jurisprudencia, y podría ser declarado nulo, previa suspensión de sus efectos, sin perjuicio de los demás controles que las otras instancias judiciales competentes tienen la posibilidad de ejercer”, señaló el Defensor del Pueblo. 

También aseguró que es preciso realizar un análisis para determinar cuáles contenidos de este proyecto de modificación del Decreto 1071 de 2015 que se relacionen con los mismos procedimientos y no con alguna ley ya existente deben ser tramitados directamente por el Congreso, y cuáles podrían eventualmente ser desarrollados por el poder Ejecutivo mediante facultades extraordinarias que el mismo Congreso decida otorgar, para definir el alcance de su facultad reglamentaria. 

El proyecto de decreto superaría esta facultad o la excedería porque sumaría modificaciones adicionales no previstas en el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 (Plan de Desarrollo), ni en los artículos 58 al 62 de la Ley 160 de 1994, que posteriormente fue modificada por el Decreto-Ley 902 de 2017. Estas modificaciones se relacionan con temas sujetos a reserva legal, que en consecuencia son de competencia exclusiva del Congreso. 

“Quiero reiterar la importancia de atender estas observaciones para que se revise si este decreto sería o no legal a la luz de las afectaciones que podría ocasionar a los derechos de quienes han adquirido sus bienes y los explotan de conformidad con la normativa vigente. Por este motivo, implementaremos a partir de la fecha unas mesas regionales de discusión para examinar la política de tierras y reforma rural integral. Invito a las comunidades en los territorios a formar parte de estos espacios de diálogo”, finalizó el Defensor del Pueblo.

 

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