La Sección Quinta del Consejo de Estado convocó a una sala extraordinaria este 18 de junio para decidir sobre la medida cautelar solicitada en una demanda de nulidad contra el decreto presidencial 0639 que convoca a una consulta popular en el país.
Mientras se decide de fondo sobre el asunto, la corporación decidió suspender de forma provisional el decreto al considerar que el mismo no contó con el aval previo del Senado.
“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, indicó la corporación.
Esto significa que el presidente Petro no podrá convocar a las votaciones hasta que no haya un previo aval del Consejo de Estado.
“En aras de procurar porque no se materialicen las actuaciones que deberían adelantarse para la jornada electoral que se pretende realizar el próximo 7 de agosto de 2025, pues, se insiste, se logró demostrar, en esta inicial etapa del proceso, la infracción de las disposiciones constitucionales y legales, que imponen la necesidad de contar con el concepto favorable del Senado de la República, cuando se pretenda convocar a consulta popular», indicó la corporación
La demanda fue interpuesta por doce congresistas que aseguran que con la expedición de dicho decreto se está violando la constitución al desconocer el concepto negativo que emitió el Senado para realizar la convocatoria.
Los congresistas que demandaron la consulta son:
- Efraín Cepeda Sarabia
- Marcos Daniel Pineda García
- Nadia Blel Scaff
- Mauricio Giraldo Hernández
- Lorena Ríos Cuéllar
- Carlos Fernando Motoa
- Germán Blanco Álvarez
- Samy Merheg
- Juan Carlos García Gómez
- Antonio Luis Zabaraín
- Esperanza Andrade Serrano
- Soledad Tamayo Tamayo
Expertos opinan sobre la suspensión
En diálogo con Caracol Radio el constitucionalista Germán Calderón España indicó que con este decreto se suspenden las intenciones de convocar a las urnas.
“Esto quiere decir que el proceso de consulta popular queda suspendido hasta que se resuelva de fondo este proceso de nulidad interpuesto ante la sección quinta del Consejo de Estado. Asimismo, el Registrador Nacional del Estado Civil ya no tendría ningún inconveniente en desacatar el decreto porque éste perdió su vigencia jurídica mientras otra autoridad no adopte una decisión contraria”, indicó el constitucionalista Germán Calderón España.
Cabe resaltar que en la Corte Constitucional cursan otras 11 demandas por inconstitucionalidad contra el decreto que convoca la consulta popular.