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Consejo de Estado mantiene inhabilidad de 20 años para exalcalde de Arauca William Reyes y otros Funcionarios

El Consejo de Estado mantuvo la sanción de destitución e inhabilidad de 20 años que le impuso la Procuraduría al jefe de la Oficina Jurídica de Arauca, por su responsabilidad en la emisión de dos actos administrativos que dieron viabilidad a la inversión de16.000 millones de pesos de las regalías del municipio en la negociación de uno títulos de deuda pública que dieron lugar a un detrimento patrimonial de más de 7.000 millones de pesos.

Según la investigación disciplinaria, el exfuncionario emitió un concepto sobre la legalidad de la inversión de excedentes de liquidez de las regalías y proyectó la resolución por medio de la cual la Alcaldía autorizó el desembolso del dinero para la colocación de los títulos a nombre de la firma Probolsa S. A., mediante la comisionista de bolsa Serfinco S. A.. 

Los títulos que quedaron a favor del municipio terminaron teniendo un valor nominal de unos 13.000 millones de pesos. Además, para la época en la que se hizo la inversión su valor comercial era de solo 8.000 millones, lo que produjo un enriquecimiento sin justa causa a favor de Probolsa y el consecuente detrimento patrimonial que originó la investigación de la Procuraduría contra este y otros funcionarios de la administración.

El fallo que ordenó la destitución e impuso la inhabilidad contra el exfuncionario, que quedó en firme el 24 de junio del 2010, fue objeto de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado. 

La alta corte determinó que la sanción que impuso la Procuraduría fue legal, entre otras cosas, porque quedó demostrado que el exjefe de la Oficina Jurídica no cumplió su deber de examinar un estudio serio sobre la inversión. Contrario a ello, “afirmó que el riesgo de la operación era cero y que no podía existir ningún detrimento al patrimonio del municipio de Arauca”.

Para el Consejo de Estado, esta conducta describe la falta por la que se responsabilizó y sancionó al exfuncionario, la de dar lugar al incremento injustificado del patrimonio de Probolsa, quien no reintegró la totalidad de los 16.000 millones de pesos invertidos mediante la comisionista Serfinco. 

Además, la alta corte sostuvo que el hecho de que el demandante no hubiera sido llamado a rendir versión libre cuando se abrió la indagación preliminar, no significa que la Procuraduría no le hubiera permitido ejercer el derecho de defensa, como se lo permitió a este y los demás vinculados al proceso disciplinario. En criterio de la corporación judicial, las pruebas y la manera como fueron practicadas no tuvieron ningún vicio de ilegalidad.

Según el fallo, las pruebas demuestran que el exjefe de la Oficina Jurídica sabía que Probolsa carecía de requisitos para oficiar como intermediario de la inversión, por no contar con el registro de mercado de valores, ni estar vigilada por la Superintendencia Financiera.

 

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