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Abecé del decreto 766, por el cual se ordena la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 766, del 30 de mayo de 2020, que dispone las condiciones y sectores que aplicarán para la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta. ¿Qué beneficios otorga este Decreto?

Con el Decreto 766, el Gobierno Nacional otorga 3 beneficios específicos para las empresas afectadas por la coyuntura ocasionada por la pandemia del coronavirus (covid-19).

  1. Con el beneficio de reducción del anticipo del Decreto 766, se les inyecta caja a las empresas más afectadas por $1.2 billones.
  2. Se ha reducido el anticipo al 0% para el sector de las aerolíneas, restaurantes, bares, hoteles, agencias de viaje, sector de eventos públicos, artísticos y deportivos.
  3. Se reduce al 25% para los 32 sectores de la economía que más bajaron sus ventas, como el sector textil, sector de marroquinería, sector de explotación de petróleo y gas, y sector de metalúrgica básica.

¿Cómo se calculará?

Según el Decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012.

Así mismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

¿Cuándo empieza a regir?

Esta medida presidencial aplica a partir del día de su publicación, es decir, desde este 30 de mayo de 2020.

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