La Procuraduría General de la Nación revocó en segunda instancia el fallo sancionatorio que había sido impuesto al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, y a los exsecretarios Luis Medardo Tovar Altuna y Carolina Muriel Zea, por presuntas irregularidades en la contratación de kits alimentarios durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
La decisión, adoptada por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, dejó sin efectos la sanción proferida el 21 de febrero de 2025 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 y absolvió a los tres exfuncionarios al concluir que la conducta investigada no constituye falta disciplinaria.
El proceso se originó por la celebración del contrato de compraventa No. 198 de 2020, suscrito para el suministro, logística y entrega de kits de ayuda alimentaria destinados a miles de familias araucanas durante la emergencia ocasionada por la pandemia.
En primera instancia, la Procuraduría había considerado que existían deficiencias en la etapa precontractual, al estimar que no se utilizaron las cotizaciones más económicas para fijar el presupuesto y que no se realizó un análisis independiente de los costos de transporte y logística.
Sin embargo, al resolver la apelación, la Sala concluyó que la contratación se adelantó bajo el régimen excepcional previsto en la Ley 1523 de 2012, aplicable a los procesos derivados de la declaratoria de calamidad pública, por lo que la Gobernación de Arauca no estaba obligada a seguir el procedimiento ordinario de contratación establecido en la Ley 80 de 1993.
La Procuraduría descartó irregularidades
En su análisis, el alto tribunal disciplinario determinó que la administración departamental sí realizó un estudio de mercado basado en tres cotizaciones, utilizó un precio promedio para establecer el valor de los kits y validó el presupuesto mediante documentos técnicos elaborados durante la fase de planeación.
Asimismo, estableció que los costos de transporte, logística, embalaje, almacenamiento y entrega fueron incorporados dentro del precio global exigido a los oferentes desde la etapa precontractual y posteriormente asumidos por el contratista, descartando así uno de los principales cuestionamientos formulados en el proceso disciplinario.
La Sala también resaltó que la propuesta finalmente adjudicada fue inferior al presupuesto oficial proyectado por la administración y que, durante la ejecución del contrato, se efectuó un ajuste económico que generó un saldo favorable para el departamento superior a 478 millones de pesos.
Conducta atípica
El fallo concluye que la Procuraduría de primera instancia interpretó de manera errónea el régimen jurídico aplicable durante la emergencia sanitaria y no logró demostrar la vulneración de una norma que obligara a contratar con la oferta de menor precio.
En consecuencia, la Sala consideró que no existió tipicidad disciplinaria, es decir, que los hechos investigados no encajan dentro de la falta gravísima imputada en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
Al no configurarse ese elemento esencial de la responsabilidad disciplinaria, la Procuraduría decidió absolver a José Facundo Castillo Cisneros, Luis Medardo Tovar Altuna y Carolina Muriel Zea, revocar integralmente la sanción impuesta en primera instancia y ordenar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria.
La decisión pone fin al proceso disciplinario relacionado con uno de los contratos más relevantes suscritos por la Gobernación de Arauca durante la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19.

