La representante investigadora Gloria Elena Arizabaleta ordenó remitir la actuación a la plenaria de la Comisión de Acusación y comunicarla al presidente del Senado dentro del proceso por presunta participación en política.
La representante investigadora de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, Gloria Elena Arizabaleta Corral, expidió el Auto de Sustanciación 003 mediante el cual adicionó una decisión adoptada dentro del proceso disciplinario que se adelanta contra el presidente Gustavo Petro por presunta intervención en política.
En el documento, la congresista argumenta que era necesario complementar la providencia anterior para garantizar las garantías procesales. “Dentro del contenido de la parte resolutiva no se adoptaron decisiones que, en aras de garantizar el debido proceso, se hacen necesarias”, señala el auto.
La actuación complementa el Auto 002 del 10 de junio de 2026, en el que se resolvió la suspensión provisional del mandatario dentro de la investigación disciplinaria que se sigue de oficio por una presunta falta gravísima relacionada con participación en política.
Como parte de las nuevas determinaciones, Arizabaleta ordenó remitir el expediente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara para que la actuación sea sometida a consideración de la sesión plena. “Remitir a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que en Sesión Plena sea sometida en grado de Consulta”, establece el documento.
Asimismo, dispuso informar a la Mesa Directiva de la Comisión para que adopte las decisiones que correspondan en derecho y comunicar lo resuelto al presidente del Senado, Lidio Arturo García Turbay.
“Comunicar lo resuelto al H.S. Dr. Lidio Arturo García Turbay, Presidente del Senado de la República, para que conforme al inciso 2° del artículo 194 de la Constitución Nacional, decrete y ejecute la decisión acá adoptada”, señala el auto firmado por la representante investigadora.
La decisión profundiza el debate jurídico y político en torno al alcance de las facultades de la Comisión de Acusación y al trámite que debe seguir la investigación disciplinaria contra el jefe de Estado.

