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Fue suspendido decreto que reorganiza EPS tras alerta por posible traslado forzoso de usuarios

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 0182 de 2026 emitido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, el cual reorganizaba territorialmente el sistema de EPS y limitaba el número de aseguradoras según el tamaño de municipios y departamentos.

En un análisis preliminar, la magistrada del Consejo de Estado que tomó la decisión concluyó que el modelo adoptado podría afectar el derecho fundamental a la salud, así como los principios de accesibilidad, continuidad y calidad del servicio. Por esa razón, ordenó frenar temporalmente los efectos del decreto mientras se resuelve el fondo del proceso.

Aunque la medida es provisional, el alto tribunal advierte sobre la crítica situación financiera de la Nueva EPS, que tras su intervención estatal ha venido mostrando un deterioro constante.

Asimismo, la corporación hace hincapié en el derecho de los usuarios a elegir su prestador de servicios de salud y en los riesgos que implicaría la aplicación del decreto, al contemplar un traslado masivo sin estudios técnicos suficientes que respalden la decisión.

En ese sentido, la providencia señala que mantener vigente el Decreto 0182 de 2026 supone un riesgo actual y permanente para el derecho fundamental a la salud, lo que configura el requisito de periculum in mora (peligro en la demora). Por ello, se ordena la suspensión provisional de sus efectos, decisión que se consigna en la parte resolutiva.

De igual forma, el Consejo de Estado advierte que el decreto presidencial podría vulnerar la Constitución y los derechos de los pacientes.

Según el tribunal, el esquema normativo adoptado no cumple con el principio de proporcionalidad, ya que las medidas previstas afectan de manera significativa el derecho a la salud, en particular la libre elección, así como los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad del servicio, consagrados en el artículo 49 de la Constitución y desarrollados por la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

¿Por qué fue suspendido decreto que reorganiza las EPS?

La decisión se produjo tras una demanda interpuesta por la representante a la Cámara Katherine Miranda, quien advirtió que la norma podía provocar el traslado forzoso de millones de usuarios —especialmente hacia Nueva EPS— y vulnerar la libre escogencia.

Esto se debe a que la reorganización del territorio podría implicar que esos usuarios, cuyas EPS debían salir de ciertos municipios, habrían tenido que ser trasladados a otras entidades que sí contaran con presencia y capacidad operativa en esas zonas.

De este modo, el decreto había establecido unos umbrales de participación a rangos poblacionales para aplicar los mecanismos a nivel departamental de la siguiente manera:

  • Departamentos con población superior a 2′000.000 habitantes: Incluyen EPS con proporción de afiliados igual o superior al 5% (considerando ambos regímenes).
  • Departamentos entre 390.001 y 2.000.000 habitantes: Incluyen EPS con proporción igual o superior al 10%.
  • Departamentos entre 100.000 y 390.000 habitantes: Incluyen EPS con proporción igual o superior al 15%.

En cuanto a los municipios, el decreto tuvo en cuenta tanto el rango poblacional como un umbral mínimo de participación del 3% (sumando regímenes) para que los usuarios permanecieran:

  • Municipios con población mayor o igual a 500.001: Incluyen todas las EPS autorizadas y se excluyen las de participación inferior al 3%.
  • Municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes: Incluyen hasta 5 EPS y se excluyen las que estén por debajo del 3%.
  • Municipios entre 50.001 y 100.000: Incluyen hasta 4 EPS con umbral del 3%.
  • Municipios entre 30.001 y 50.000: Incluyen hasta 3 EPS y se excluyen las que están por debajo del 3%.
  • Municipios entre 20.001 y 30.000: Incluyen hasta 2 EPS y se excluyen las que están por debajo del 3%.

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