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Gobierno busca por decreto reglamentar artículos hundidos de la reforma laboral

Mediante una carta y seis proyectos de decreto el Ministerio del Trabajo intenta emitir por orden presidencial algunos apartados que fueron hundidos en la discusión de la reforma laboral en la Cámara de representantes. Estos tienen que ver con los pactos colectivos y algunos derechos a la asociación sindical.

El viceministro del trabajo, Edwin Palma, expone al presidente Gustavo Petro una propuesta para reformar el decreto único 1072 de 2015, que compiló todas las normas laborales reglamentarias. Propone incluir disposiciones que transformarían significativamente las relaciones laborales en Colombia, cumpliendo con promesas de campaña y fortaleciendo los derechos colectivos de los trabajadores. 

Destaca la importancia de regular la negociación colectiva en el sector privado, conforme a normativas constitucionales y convenios internacionales, como un paso crucial para democratizar las relaciones laborales y reducir la desigualdad. Además, sugiere medidas para limitar la tercerización laboral ilegal y modernizar el derecho de huelga, siguiendo estándares internacionales y directrices de la Corte Constitucional. 

Palma enfatiza que estas modificaciones tienen respaldo tanto en la jurisprudencia nacional como en recomendaciones internacionales de organismos como la OIT y la OCDE. Invita al presidente a considerar los proyectos de decretos elaborados, preparados para enfrentar posibles desafíos legales, y agradece anticipadamente su disposición para evaluar y validar estas propuestas con miras a su implementación. 

A continuación, le explicamos qué contienen los borradores que se pretenden para decreto: 

Procedimiento de Votación Sindical y Recaudo de Cuotas Sindicales 

El decreto tiene como objetivo modificar artículos del Decreto 1072 de 2015 para mejorar el procedimiento de votación sobre huelgas y Tribunales de Arbitramento, así como regular la renuncia a los beneficios de la convención colectiva por parte de trabajadores no afiliados a sindicatos. Se establecen requisitos claros para realizar asambleas de votación, permitiendo modalidades presencial, virtual o mixta, y se garantiza la transparencia y seguridad del voto electrónico, con la verificación de identidad de los votantes y la igualdad en el derecho al voto. 

Además, el decreto especifica las obligaciones del empleador en el recaudo de cuotas sindicales, asegurando la deducción y entrega de las cuotas a las organizaciones sindicales correspondientes, incluso para trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención colectiva. También se incluyen disposiciones para la participación de inspectores del trabajo en la verificación de la votación, asegurando la eficacia y legalidad del proceso. 

Procedimiento y Designación de Árbitros en temas laborales: 

El decreto detalla el procedimiento a seguir para la convocatoria y la integración de los tribunales, incluyendo los pasos a seguir en caso de renuencia de las partes para designar árbitros. También se fijan los honorarios de los árbitros y del secretario, y se permite el uso de medios electrónicos para el trámite y la formación del expediente. Se incluyen disposiciones sobre impedimentos, recusaciones y el control disciplinario de los árbitros y secretarios, así como las causas para la terminación anticipada del trámite. 

Fijación de Servicios Mínimos en Huelgas de Servicios Públicos Esenciales:

Otro decreto busca establecer normas para la fijación de servicios mínimos durante las huelgas que afecten los servicios esenciales, así como dictar otras disposiciones relacionadas. Estos servicios mínimos deben garantizarse para evitar la interrupción de actividades que podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población. 

El nuevo capítulo establece que la fijación de los servicios mínimos deberá hacerse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores. Si no se logra un acuerdo, el Inspector del Trabajo determinará los servicios mínimos necesarios. Además, se detallan los procedimientos a seguir para la notificación y resolución de conflictos, así como la protección de los derechos de los huelguistas en caso de que se declare la ilegalidad de la huelga. El decreto también deroga normativas anteriores sobre el mismo tema. 

Criterios y Sanciones para la Inspección Laboral en Materia de Tercerización e Intermediación Ilegal: 

Define la tercerización laboral, incluyendo cuándo se considera ilegal, y establece las diferencias entre tercerización e intermediación laboral, detallando los tipos de intermediarios. Se destacan prácticas que constituyen tercerización laboral ilegal, como la falta de autonomía organizativa y financiera del contratista, y situaciones en las que el personal está bajo la dependencia del contratante. Asimismo, se incluyen criterios específicos para cooperativas y sindicatos, y se prohíbe el uso de empresas de servicios temporales para necesidades permanentes. 

El decreto también contempla sanciones para quienes incurran en prácticas de tercerización e intermediación ilegal, imponiendo multas de hasta 5,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de incumplimiento, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado pueden enfrentarse a disolución y liquidación. Adicionalmente, se modifica la normativa previa para ajustar las multas y procedimientos sancionatorios aplicables a estas prácticas, reforzando la protección de los derechos laborales y asegurando la responsabilidad de las partes involucradas en dichas prácticas. 

Modificación para la Unificación y Regulación de la Negociación Colectiva en Colombia: 

La reforma establece un marco para la negociación unificada por niveles, promoviendo la simplificación y la eficiencia al consolidar la negociación bajo un único pliego, comisión negociadora, mesa de negociación y convención colectiva. Además, se enfatiza la necesidad de coordinación entre diferentes niveles de negociación y la inclusión de cláusulas que promuevan la adaptabilidad y la ordenación en la aplicación de los convenios. 

Este ajuste normativo busca fomentar negociaciones basadas en el principio de buena fe, asegurando la participación equitativa de empleadores y trabajadores con la provisión de información necesaria para negociar informadamente. Además, se establecen disposiciones para garantizar que los convenios colectivos respeten los niveles mínimos de protección y que sean aplicables de manera obligatoria, promoviendo la formalización laboral y la productividad en diferentes sectores y regiones del país.

 

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