La tarde de este martes 19 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto se defina la segunda instancia del fallo que lo condenó a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal.
“Dejar sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. En consecuencia, disponer que el juzgado accionado de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante”, dice la decisión judicial.
La decisión se produce tras estudiar una tutela que había interpuesto la defensa del exmandatario liderada por Jaime Granados, en la que alegaba que la juez Sandra Heredia “trasgredió los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia y la libertad de Álvaro Uribe Vélez”.
También que la determinación de ordenar su detención inmediata va en contravía de la línea marcada por las altas cortes cuando se trata de condenados que no representan un peligro para la sociedad y que han comparecido a sus audiencias.
Precisamente, el fallo firmado por el magistrado Leonel Rogeles Moreno advierte que “los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”.