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Se suspende el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe, por orden de la Corte Suprema de Justicia

Una decisión de fondo se acaba de producir en medio de una de las audiencias del juicio oral que enfrenta el expresidente, Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos.

La Corte Suprema de Justicia ordenó suspender el proceso penal, hasta tanto no se resuelva una recusación presentada contra la juez 44 de Conocimiento, Sandra Liliana Heredia. El abogado Jaime Granados alega supuestas vulneraciones al debido proceso y a los derechos del exmandatario.

En esta misma decisión, la alta Corte revocó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que había negado la tutela interpuesta por la defensa de Uribe.

La Corte evidencia que la juez decidió la recusación sin argumentos:

“La funcionaria accionada aseguró, sin mayor argumentación, que el demandante en tutela, al recusarla, quiso ejecutar una maniobra dilatoria y que ella, como directora del proceso, tenía el deber de evitarla (…) Contrario a lo concluido por la jueza, la Sala observa que la manera en la que decidió la recusación se opone a lo dispuesto en la ley, porque le impuso al recusante una serie de condicionantes que, aunque están presentes en otras normativas, no se pueden integrar al Código de Procedimiento Penal”, dice el fallo.

La juez se enteró de la decisión en audiencia:

“Debo poner en conocimiento que en este momento está llegando una providencia de la Corte Suprema de Justicia, en donde revocan la decisión de primera instancia de una acción de tutela y me ordenan dar trámite a la recusación en un término improrrogable de 48 horas”, dijo Heredia.

El resuelve de la Corte Suprema:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida el 21 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela invocada, a través de apoderado, por ÁLVARO URIBE VÉLEZ. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. ORDENAR a la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas imparta el trámite que establece el inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal a la recusación que la defensa de ÁLVARO URIBE VÉLEZ formuló en su contra durante la sesión de juicio oral que se realizó el 10 de febrero de 2025.

TERCERO. PRECISAR que el proceso penal con radicado n.° 11001600010220200027600 que se adelanta contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ queda suspendido hasta que se resuelva el incidente de recusación, como lo señala el inciso 1º del artículo 62 del Código de Procedimiento Penal.

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