Hazte miembro

Recibe las mejores ofertas y actualizaciones relacionadas con La Voz del Cinaruco.

― Anuncio ―

InicioNoticiasRestringen porte de arma de fuego en el departamento de Arauca

Restringen porte de arma de fuego en el departamento de Arauca

El comando de la Fuerza de Tarea Quirón orgánica de la Octava División, dando cumplimiento a la Directiva Transitoria emitida bajo órdenes del señor presidente de la República de suspender en todas las jurisdicciones el porte de armas de fuego determinó:

1.    suspender la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas en el departamento de Arauca durante el lapso comprendido entre el lunes 01 de febrero de 2016 a las 06:00 horas, hasta el día sábado 31 de diciembre de 2016 a las 24:00 horas.

2.    En el ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 32 del decreto ley 2535 del 17 de diciembre de 1993 al Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Décima Octava Brigada y en concordancia con el artículo 10 de la ley 1119 de 2006; se expidió la resolución No 001 de fecha 01 de febrero de 2016. 

3.    Se exceptúan de la medida y no requerirán permiso especial las siguientes personas: El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal; La reserva activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva; los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República; los Ministros de Despacho; Magistrados de las altas cortes y de los Tribunales; el Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden; el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegado I y II ante la Corte Suprema de Justicia, en el área penal; el Contralor General de la República; los Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y Concejales; Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.

4.    Así  mismo, se exceptuarán de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requerirán permiso especial, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de las siguientes Entidades públicas: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial, Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadora de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados, al igual que las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

 

― Anuncio ―