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Caso vía Matapalito -Caracol una papa caliente con la que no ha podido el Gobierno Regional.

La declaratoria de siniestro sobre el contrato de obra 299 de 2011 por el cual se ejecutó la pavimentación de la vía Matapalito -Caracol expedida mediante la Resolución 2916 del pasado 12 de octubre, estuvo mal concebida y se percibe que  es una salida política para liberar de responsabilidades a una administración que pasará a la historia por el alto grado de corrupción, como lo muestran los hechos de obras sin terminar o mal hechas de la pasada administración; y por otro lado, por el afán de comprometer al actual gobierno departamental.

Ligereza, poca profundidad jurídica y desconocimiento de la jurisprudencia que en ese sentido ha proferido el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa, el Consejo de Estado, es lo que manifiestan sobre este proceso los expertos en derecho.

Comprometedora la situación  para el Ingeniero Mario Alberto Valderrama Puerta que por su carácter pacífico cedió ante las presiones y así presionando a un hombre bonachón lo obligaron a proferirla sin mayores consultas y ligera porque asaltaron en su buena fe a la coordinadora jurídica Norma Cecilia Cabrera… Si uno y otra hubieran conocido los prolegómenos del caso seguramente hubieran actuado diferente, o aun estarían auscultando el caso con más acuciosidad.

Al parecer Realizó estudio de suelos quien hizo los diseños,  Determinó las características del terreno, y no tuvo en cuenta el tipo de materiales a utilizar en la obra?… Pero si tuvo ese conocimiento tan absoluto, por qué no incluyó estabilizaciones químicas con cal, sistemas de drenaje subsuperficial, separación del suelo y la estructura con productos geosinteticos y demás necesarios para el control del potencial cambio volumétrico de los suelos, como lo explican los expertos en el tema. Por qué razón esos diseños no incluyeron bermas para darle fuerza al terraplén y evitar los agrietamientos cercanos a los bordes de la vía es parte de los interrogantes.

«Una berma estrecha da origen a la falta de confinamiento del pavimento, por lo que no existe protección para mitigar los daños que causan los cambios volumétricos de los suelos de cimentación» Eso lo afirman los expertos.

Como esas fisuras también se presentaron longitudinalmente, es decir, ubicados en la parte intermedia de los carriles, se colige que no tienen relación alguna con las cargas del tráfico, son consecuencia exclusiva del potencial de expansión del suelo, el cual fue estudiado con suficiencia y confirmado en Julio de 2014 por J&F Ingeniería y Topografía Ltda. Donde aparece José Felmáber Marín, la misma persona que se encargó de los diseños y a posteriori de varias interventorías como retribución al favor de emitir luego ese ficto concepto técnico sobre lo acaecido en la misma vía.

El riesgo del subsuelo que es donde radica el problema, no puede equivocadamente la administración trasladárselo al contratista. El actual gobierno que preside Ricardo Alvarado no puede dejarse presionar por la anterior administración departamental, pues con esta medida ponen en calzas prietas al actual secretario de infraestructura, cuando el verdadero responsable es el señor Alejandro Sarmiento, con corresponsabilidad del ex gobernador Facundo Castillo.

Esta advertencia sirve de introito para llegar al núcleo del problema, pues los expertos han coincidido que las fisuras obedecen a la conformación propia del suelo araucano, patología que ya quedó demostrada en la vía Arauca-Tame, concretamente en el sector comprendido entre La Antioqueña y El Lipa, obra construida por los ingenieros militares, también en la Tame-Saravena y ahora en la Matapalito-Caracol, en sus primeros tres kilómetros.

Si se cumplió con toda la Normatividad INVÍAS vigente desde 2007, si está claro que las fisuras se producen desde la profundidad -pues han sido detectadas a 2 o más metros mucho más hondas que el cuerpo del terraplén- lo que indica que no es problema de la capa asfáltica ni que esos agrietamientos obedezcan a la repetición de cargas del tránsito; todo lo contrario las grietas afectan el terraplén y se reflejan en la capa asfáltica, lo que permite inferir, que las técnicas de construcción y la calidad de los materiales no son causa probable de agrietamientos longitudinales en los pavimentos de la zona.

Si bien lo señaló el Consejo de Estado, que la administración tiene la facultad de declarar la ocurrencia del siniestro amparado por una póliza, mediante la expedición de un acto administrativo ejecutable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; también es cierto que esa potestad no tiene carácter sancionatorio. La Sección Tercera, donde nació esa sentencia en marzo de 2014 con ponencia del Magistrado Danilo Rojas Betancourt, hoy presidente de la corporación, advierte que «Como todo acto administrativo, la declaratoria del siniestro goza de una presunción de legalidad, que puede ser impugnada en sede administrativa, tanto por quien expidió el seguro como por el contratista, y que puede ser demandada.

El Consejo aclaró que esta prerrogativa de la administración no tiene una naturaleza sancionatoria, lo que permite su ejercicio después de terminado el plazo previsto para la ejecución del contrato e incluso después de su liquidación.

La verdadera motivación de este caso es política, nunca técnico.

Los nuevos funcionarios recogieron lo actuado por la anterior administración que inteligentemente presionó para que se desembocara en la declaratoria del siniestro amparado para expiar sus culpas y tapar sus yerros; los que no le permitieron en su tiempo al frente de la secretaría a Sarmiento Gutiérrez actuar porque fue recusado, por lo que el gobernador Ad Hoc Jaime Andrés Ospina –designado por el presidente para el caso- debiera nombrar secretarios de infraestructura encargados. Empero, las dilaciones cubrieron el último mes de esa administración y la «papa caliente» quedó en las manos del actual gobierno y concretamente del Ingeniero Mario Valderrama, quien ingenuamente cayó en la trampa, habida cuenta de lo que pasa  en materia jurídica, con Acción de Tutela de por medio y muy segura demanda contra el departamento con altísimas posibilidades de prosperar.

 

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