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Gobierno nacional expide decreto 568 mediante el cual se crea el impuesto solidario por el covid-19

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 568, mediante el cual se crea el impuesto solidario por la pandemia del coronaviris (covid-19), dentro del Estado de Emergencia Económica, y Ecologica de conformidad con el Decreto 417 de 2020. El Decreto 568, de 14 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, establece que a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea con destinación específica para inversión social de clase media más vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el covid-19.

 

  • La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12.5 millones deberán aportar el 15 % de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12.5 millones y $15 millones, tendrán que aportar el 16 %.
  •  En tanto, a los salarios que se encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17% y los superiores a los $20 millones, una del 20%. Esta retención, también aplica para contratistas.

 Ingreso Solidario Voluntario

 En ese mismo sentido, la norma establece que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrán realizar un aporte mensual solidarios voluntario por el covid-19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

 Así que los trabajadores que tengan un salario entre un rango del $1.755.066 y $2.633.409 podrán aportar un 4%, los que ganen entre $2.633.049 y $4.389.015 un 6%, los de $4.389.015 y 6.144.621 tendrán una tarifa del 8%.

 En tanto, los salarios entre un rango de $6.144.621 hasta los $8.778.030 podrán aportar un 10% y los salarios entre $8.778.030 hasta los $10.000.000 lo podrán hacer con un 13%.

 “Las personas naturales vinculadas med contrato de prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la gestion publica de salarios y honorarios mensuales periodicos inferiores a diez millones pesos ($10.000.000) que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 1 informarlo por escrito por cualquier medio pagador del respectivo organismo o entidad dentro de primeros cinco (5) de los meses mayo, junio y julio de 2020”, señala la norma.

 

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