El abogado Daniel Alfonso Linares González presentó acción de tutela en contra de La Asociación Regional de Municipios del Caribe – AREMCA, Departamento Nacional de Planeación DNP y Departamento de Arauca, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad; con ocasión a la apertura y eventual adjudicación de los procesos de selección publicados bajo Régimen Especial por AREMCA con número de radicados ITS-SMC-003-2022, ITR-SMEC-009-2022, ITRSMC002, SMC-011-2022, SMC-012-2022 y SMC-013- 2022.
El escrito plantea la inconformidad con la modalidad de empleada por AREMCA para iniciar los procesos de selección donde aparentemente no se tuvo en cuenta el Estatuto General de Contratación Pública, amparados bajo el Decreto 864 de la Gobernación de Arauca, por medio del cual se priorizaron y aprobaron proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos provenientes del sistema a general de regalías, donde igualmente se estableció que AREMCA sería el ejecutor de tres proyectos por valor superior a los 91 mil millones de pesos.
De la misma manera, el accionante solicitó la suspensión de los procesos debido a que en los próximos días se adjudicarían y así se celebrarían los respectivos contratos entre el 15 al 28 de julio del presente año, asegurando que esto afecta sus derechos fundamentales, pero también, el interés público dada la «evidente colusión que se está fraguando para orientar las adjudicaciones de los contratos a determinados contratistas».
Para el Juzgado Primero Administrativo de Arauca. “La necesidad de la medida estriba en la ausencia de alternativas que impidan el avance de los procesos de selección y la consecuente adjudicación de estos del accionante, lo que también la hace adecuada. No hay otra manera, no hay medida más apropiada, lo que demuestra su menester”.
Por último, el Juez de conocimiento aseguró que: “La urgencia gravita en que los procesos de selección están hoy en día muy avanzados, dada la proximidad en la adjudicación destinada según los cronogramas de cada proceso. En todo caso, se advierte que la medida es interina y no implica prejuzgamiento, lo que significa que sus efectos son temporales mientras se decide de fondo, sin que comprometa el criterio de este juzgador para desatar el asunto en sentencia. La decisión de fondo dependerá de lo que se arrime al proceso y resulte probado, una vez se surtan todas las etapas previstas en esta acción”.