Hazte miembro

Recibe las mejores ofertas y actualizaciones relacionadas con La Voz del Cinaruco.

― Anuncio ―

InicioNoticiasVoto secreto: el dolor de cabeza en las modificaciones del reglamento interno...

Voto secreto: el dolor de cabeza en las modificaciones del reglamento interno del Concejo Municipal

Tras 6 horas de sesión se dio luz verde a la aprobación del nuevo reglamento interno con 9 votos a favor y 5 en contra para ajustar normas como el voto secreto propuesto por el concejal cesar Latorre.

Ante el desacuerdo y las críticas de la comisión 3ra Los 9 concejales de las comisiones 1ra y 2da aprobaron el nuevo reglamento interno del Concejo defendiendo que es legal la modificación del voto que a partir de este momento será secreto.

“Nos regimos por la ley 5 del 92 que es el reglamento del congreso de la república que dice que la intención del voto debe ser secreto para no dar a conocer la intención del congresista, en este caso la del concejal, lo que hicimos fue modificar el parágrafo del reglamento que permitía dar a conocer el voto cuando la indicación es que el voto debe ser secreto, no nos vamos a prestar para ningún tipo de corrupción, ni es un atropello a las minorías,  hicimos un estudio minucioso de todos los reglamentos y encontramos variaciones que nos han dado la razón”. Concejal Santiago Díaz en dialogo con noticias caracol.

Por su parte los concejales que votaron negativo se basan en el artículo 133 de la constitución, donde se afirma que el voto debe ser nominal y público, por lo tanto, consideran que se está infringiendo en la ley por no tener el concepto jurídico.

Nosotros no estamos de acuerdo, es ilegal e inconstitucional, porque lo que dice la constitución es que el voto debe ser nominal y público”. Enfatiza Ramón Escalante concejal de la Comisión 3ra.

EL DATO

El alcalde Benjamín Socadagüí podría hacer la revocatoria directa de la normativa o en caso de que no quiera tomar ese riesgo tan grande, el reglamento interno podría llegar a la jurisdicción del Contencioso Administrativo que se encargaría de definir si hay prevaricato por acción; delito que se sanciona con cárcel cuando los funcionarios excedan o profieran un acto en contra de la ley.

Artículo 4.La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 133.Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Articulo 131.No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.

Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos:

  1. a) Cuando se deba hacer elección;
  1. b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el presidente designará una comisión escrutadora.

 

 

 

 

 

 

― Anuncio ―