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Vigentes medidas en decreto para elecciones regionales

El Alcalde del Municipio de Arauca y el Grupo Especial Migratorio, ejercen controles en la línea fronteriza, dando cumplimiento al Decreto 1916 del Ministerio del Interior.

 

La Administración Municipal emite Decreto Número 113, del 17 de octubre de 2019, en el cual se adoptan medidas para las elecciones territoriales
La Administración Municipal a través de la Secretaría de Gobierno emitió el Decreto No. 113, el cual se adoptan medidas para preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauca, en las elecciones de Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el día domingo 27 de octubre de 2019, y se adoptan otras disposiciones transitorias.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 2 del Artículo 315 de la Constitución Política, Artículo 91, literal b) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ley 105 de 1993 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que  es deber Constitucional y Legal del Alcalde como Jefe de Policía y primera Autoridad Civil del Municipio, adoptar las medidas que permitan garantizar el mantenimiento del orden público, la tranquilidad y la seguridad ciudadana, las cuales deben estar enmarcadas en el Ordenamiento Jurídico que rige el Estado Colombiano.

Que la Constitución Política establece en su Artículo 2, que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia: su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el numeral 2, del literal b, del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece como función del Alcalde Municipal, en relación con el orden público, la facultad de dictar medidas con la finalidad, de conservar y prevenir la alteración del orden público en el Municipio, considerando en las mismas, el de restringir y vigilar el tránsito de las personas por vías y lugares públicos.

Que con miras al normal desarrollo de las elecciones de Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales, a realizarse el día domingo 27 de octubre de 2019, se hace indispensable adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de evitar situaciones de orden público calamitosas, que puedan afectar el bienestar de la comunidad e impedir el normal y tranquilo desarrollo de estas elecciones.

Que en reuniones de Comité de Orden Público, Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como en el Comité Municipal de Seguimiento Electoral, se ha requerido a las diferentes autoridades competentes, para que adopten las medidas necesarias, con la finalidad de garantizar el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos en toda la jurisdicción.

Con fundamento en las anteriores normas y considerandos, el Alcalde del Municipio de Arauca, sin perjuicio de lo dispuesto en los Actos Administrativos, que expida el Gobierno Nacional por parte del Ministerio del Interior, la Cancillería, el Concejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. LEY SECA: Queda prohibido en todo el Municipio de Arauca la venta y consumo de bebidas embriagantes de cualquier índole, a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO 1º: La Administración Municipal podrá modificar o ampliar éste término, de conformidad, con las recomendaciones de los Consejos Territoriales de Seguridad y los Comités locales de Orden Público y Seguridad Ciudadana.

 

PARÁGRAFO 2º: Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas, conforme al Código Nacional de Policía.

ARTÍCULO 2º.  PROHIBICIÓN ESTACIONAMIENTO DE TODA CLASE DE VEHICULOS: Prohíbase el estacionamiento de toda clase de vehículos (Bicicletas, motocicletas y vehículos en general), a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019, alrededor de los puestos de votación ubicados en:

  1. El COLEGIO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR,
    2. CONCENTRACIÓN ESCOLAR CAMILO TORRES,
    3. CONCENTRACIÓN ESCOLAR LAS COROCORAS,
    4. COLEGIO GENERAL SANTANDER – PRIMARIA,
    5. CONCENTRACIÓN ESCOLAR DIVINO NIÑO,
    6. COLEGIO NORMAL SUPERIOR MARÍA INMACULADA,
    7. COLEGIO TÉCNICO CRISTO REY,
    8. CONCENTRACION ESCOLAR FLOR DE MI LLANO,
    9. COLEGIO TÉCNICO SANTA TERESITA y
    10. El CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ARAUCA.

    PARÁGRAFO 1. Esta restricción opera igualmente para los siguientes lugares:

    1. LUGAR DE ESCRUTINIO UBICADO EN LA CASA DEPARTAMENTAL DE LA CULTURA (CALLE 21 ENTRE CARRERAS 21 Y 22),
    2. EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD), UBICADO EN LA CARRERA 12 ENTRE CALLES 21 Y 22 (CARRERA 12 N°. 21-70 – BARRIO UNIÓN, ANTIGUA SEDE DE LA UCC).
    3. LA REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL, UBICADA EN LA CALLE 22 ENTRE. CARRERA 21 Y 22

PARÁGRAFO 2º: Exceptúense de estas prohibiciones, los vehículos automotores pertenecientes a la Fuerza Pública y demás Organismos de Seguridad del Estado, que sean utilizados en estricto cumplimiento del servicio, así como los vehículos particulares que cumplan funciones o actividades de la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Arauca, debidamente acreditados.

PARÁGRAFO 3º: Las prohibiciones establecidas en el presente artículo, se extenderán únicamente en el lugar donde funcionará el Centro de Procesamiento de Datos (CPD), hasta el día jueves 31 de octubre de 2019, para lo cual la Policía Nacional podrá disponer la colocación y/o el mantenimiento de vallas y demás señalizaciones y restricciones necesarias.

PARÁGRAFO 4º: Para dar cumplimiento al presente Artículo, la Policía Nacional podrá disponer de vallas y demás señalización restrictiva necesaria.  Así mismo, podrá disponer su retiro, cuando las circunstancias de orden público y de seguridad lo ameriten.

ARTÍCULO 3º. PROHIBICIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS: Prohíbase el ejercicio comercial de todo tipo de vendedores ambulantes y estacionarios en los puestos de votación, el Centro de Procesamiento de Datos y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 4º.  TRANSPORTE PÚBLICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 1475 de 2011, las empresas de transporte público que desarrollen rutas, frecuencias y horarios autorizados tanto en áreas urbanas como rurales, están obligadas a prestar el servicio público de transporte con el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor el día de elecciones.  Igualmente, sólo podrán cobrar las tarifas autorizadas por la Administración Municipal.

ARTÍCULO 5º.  AUTORIZACIÓN DE RUTAS, FRECUENCIAS Y HORARIOS OCASIONALES: Con la finalidad de garantizar la movilización y traslado de los ciudadanos a los puestos de votación, las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales, rutas y frecuencias especiales del nivel urbano y veredal, las que se darán a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán controladas durante el día de las elecciones.  Igualmente, se permitirán cambios de ruta que fueren necesarios durante el desarrollo de las elecciones.

PARÁGRAFO 1º: Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan este servicio y en especial, lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y demás normas reglamentarias, considerando que los vehículos que presten el servicio, estarán protegidos por la póliza de seguros vigente, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta para dicha finalidad.

PARÁGRAFO 2º: La publicidad política móvil instalada en todo tipo de vehículos, sean particulares o de servicio público, cualquiera que sea su modalidad, deberá ser retirada antes de las 12:00 a.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, es decir, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día sábado 26 de 2019 no será permitido su porte (24 horas antes del día de las elecciones).

ARTÍCULO 6º.  TRANSPORTE DE MATERIALES: Queda absolutamente prohibido el uso, transporte, comercialización y/o suministro de pólvora o fuegos pirotécnicos, con fines comerciales o de otra índole, así como el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO 1º: Exceptúese de esta medida, el cargue y descargue de productos cárnicos y/o perecederos, con destino a los centros de acopio, supermercados o plazas de mercado.

PARÁGRAFO 2º: VOLQUETAS: Las Volquetas que permanezcan estacionadas tanto en el casco urbano como en el área rural, deberán hacerlo con el vólco levantado, a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 7º.  DISPOSICIÓN DE RESIDUOS O BASURAS: Prohíbase sacar residuos sólidos o basuras de los hogares, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como de las Instituciones públicas o privadas, a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 26 de octubre, hasta las 5:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019, so pena de ser requeridos en forma inmediata por las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones, multas y demás actuaciones administrativas establecidas en el Código Nacional de Policía.

ARTÍCULO 8º.  TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS: Prohíbase el tránsito de motocicletas de cualquier cilindraje, con PARRILLEROS MASCULINOS, a partir de las 10:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 5:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019.  Igualmente, esta medida aplica para las personas que se movilicen en bicicleta, quienes deberán acreditar la propiedad de estos vehículos de impulsión humana.

PARÁGRAFO: La Administración Municipal podrá ampliar este término de conformidad, con las recomendaciones de los Consejos Territoriales de Seguridad y los Comités locales de Orden Público y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 9º.  VEHÍCULOS CON VIDRIOS POLARIZADOS: Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019.  En su defecto, deberán hacerlo con los vidrios abajo.

ARTÍCULO 10º. TRÁNSITO VEHICULAR NOCTURNO: Los vehículos que transiten en horas nocturnas por el casco urbano del Municipio de Arauca, al momento de hacerlo frente a un puesto de control fijo o móvil de la Fuerza Pública, deberán hacerlo con la luz de la cabina encendida, a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 11º.  IDENTIFICACIÓN: Con la finalidad de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional, podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, según lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía.  Así mismo, la persona que no porte su respectivo documento de identificación, será puesta a disposición de las autoridades competentes, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes.

ARTÍCULO 12º.  REUNIONES POLÍTICAS: A partir del lunes 21 de octubre de 2019 y hasta el lunes 28 de octubre de 2015, inclusive, solo podrán llevarse a cabo reuniones de carácter político en RECINTOS CERRADOS.

PARÁGRAFO: Con anterioridad a la realización de estas reuniones, los interesados deberán dar aviso a la Estación de Policía, con la finalidad de brindar la respectiva seguridad, quienes podrán autorizar, negar o modificar su realización, de conformidad con el Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 13º.  EVENTOS, MANIFESTACIONES Y ACTOS DE CARÁCTER POLÍTICO: Prohíbase toda case de eventos, espectáculos públicos, desfiles, caravanas, marchas, ciclo-paseos u otro tipo de manifestaciones políticas, a partir de las 06:00 a.m. del día sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 28 de octubre de 2019, inclusive.

PARÁGRAFO: Solo se podrán celebrar espectáculos públicos culturales y deportivos hasta las 10:00 p.m. del día sábado 26 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 14º.  PROPAGANDA ELECTORAL, PROGRAMAS DE OPINIÓN Y ENTREVISTAS: De conformidad con las disposiciones del artículo 29 de la Ley 130 de 1994, el artículo 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de las elecciones se prohíbe toda clase de manifestaciones, comunicados, encuestas, sondeos, proyecciones y entrevistas con fines políticos-electorales a través de la radio, prensa y televisión, propaganda móvil, estática o sonora, así como no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir que contenga símbolos, números, letras, slogans o similares, que inviten a votar por determinado candidato, partido o movimiento político, debiéndose además, retirar la publicidad exterior visual, como lo son afiches, carteles y pendones que promuevan candidaturas políticas.

PARÁGRAFO 1º: No podrán instalarse puestos de información por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos y promotores del voto en blanco, así como está prohibida la contratación de personas conocidas como “auxiliares electorales”, “informadores”, “pregoneros”, “guías” y demás denominaciones, para lo cual, la Policía Nacional dentro de sus facultades, podrá desmontar dichos puestos de información; decomisar los elementos empleados para el mismo y suspender la actividad cuando se trate de sitios abiertos al público.  Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona o vehículo que la porte.

PARÁGRAFO 2º: Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector, en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

PARÁGRAFO 3º: Durante el día de elecciones no se podrán colocar nuevos carteles, pasacalles, vallas, pendones y/o afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.

PARÁGRAFO 4º: La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 27 de octubre de 2019, salvo la ayuda de memoria señalada en el presente Artículo.  Las autoridades, en cumplimiento del presente Artículo, deberán observar las normas y disposiciones que emita el Gobierno Nacional, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás Autoridades Electorales.

PARÁGRAFO 5º: De conformidad con lo estableció en la Ley, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las Autoridades Electorales, a partir del día viernes 25 de octubre de 2019 hasta el día lunes 28 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 15º.  ACOMPAÑANTE PARA VOTAR: De conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones o dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.  Así mismo, de acuerdo a estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.

PARÁGRAFO 1º: Las personas anteriormente mencionadas, podrán hacerse acompañar por una persona mayor de edad, para lo cual, las Autoridades Electorales y de Policía, les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas.

PARÁGRAFO 2º: Prohíbase en todos los casos, el acompañamiento de estas personas y el ingreso a los puestos de votación con menores de edad.

ARTÍCULO 16º. USO DE CELULARES EN LOS PUESTOS DE VOTACIÓN: Prohíbase el uso de aparatos celulares, cámaras fotográficas o de video, en los puestos de votación, durante la jornada electoral, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

PARÁGRAFO: A partir de las 4:00 p.m., hora en que se inician los escrutinios, la Organización Electoral, garantizará que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la Ley.  Para ello, podrán hacer uso de cámaras, para fotografiar las actas de escrutinio.

ARTÍCULO 17º.  ORGANISMOS DE SOCORRO: A partir de la expedición del presente Decreto, los Organismos de Socorro, Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Entidades Hospitalarias y de Salud y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán activar los respectivos Planes de Contingencia previstos, así como decretar u ordenar los estados de alerta o emergencia, en los niveles operativos y de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 18º. PORTE DE ARMAS: Las Autoridades Militares a nivel Nacional, adoptaran las medidas pertinentes, para la suspensión general de los permisos para el porte de armas, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas, expidan las mismas.

PARÁGRAFO: Las Autoridades Militares podrán ampliar o modificar los términos y condiciones, de conformidad con las recomendaciones de los Consejos Territoriales de Seguridad y los Comités locales de Orden Público y Seguridad Ciudadana.

ARTICULO 19º. CIERRE DE PASOS TERRESTRE Y FLUVIAL FRONTERIZO: Sin perjuicio del cierre de frontera ordenado por la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno Nacional, mediante Acto Administrativo, dispondrá del día y la hora del cierre de los pasos terrestre y fluvial autorizados en la frontera del Municipio de Arauca con la República Bolivariana de Venezuela, el cual será dado a conocer a través de los medio de comunicación locales y regionales.

ARTÍCULO VIGESIMO. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los que le sean contrarios.

 

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