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U.T. Vital 2016 fue sancionada con 170 millones pesos.

Con una imposición de multa a la Unión Temporal Vital 2016, por evidenciarse incumplimiento de las obligaciones a cargo del contrato número 002 de 2016, fue sancionada la firma que provee la alimentación escolar en el departamento de Arauca, según lo contempla la Resolución 985 de 2016.

 

La multa pecuniaria a favor del departamento de Arauca asciende a Ciento Setenta millones quinientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($170.560.642.00). Los hechos que generan el incumplimiento se encuentran consignados en los informes de interventoría y fueron puestos en conocimiento al contratista en citación que se realizó el 15 de abril de 2016.

Además de los expuestos por la Secretaría de Educación el 19 de abril dentro de la audiencia convocada por el despacho de la Secretaria de Educación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y guardan relación con inejecuciones relacionadas con la no entrega del servicio contratado en algunos Centros Educativos del departamento y el brote de ETA, ocurrido en los Establecimientos Francisco José de Caldas, Cristo Rey, Gustavo Villa y Camilo Torres el 4 de abril del presente año, lo cual presuntamente tuvo origen en una mala calidad del servicio y producto contratado, que puso en riesgo la integridad física, psicológica y la vida de los menores afectados en el brote, según reza en el acto administrativo sancionatorio.

La Secretaria de Educación Departamental, Gladys Yolanda Montes Ovalles, sostuvo que se ordenó remitir a la Cámara de Comercio de Arauca, copia del presente acto administrativo con el fin de que realice el respectivo registro señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015.

Agregó que de acuerdo con el artículo sexto de la Resolución, la notificación de la presente decisión de la administración departamental, se hará en estrado tanto al contratista del contrato 002 de 2016, Unión Temporal Vital 2016 como a su garante, la aseguradora Compañía Seguros de Estado S.A.

Explicó que la diligencia se adelantó en cumplimiento del numeral 2 del artículo cuarto de la Ley 80 de 1993, que autoriza a las entidades estatales adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiera lugar.

Puntualizó que la presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y sobre la misma procede el recurso de reposición que debió haberse interpuesto en la misma audiencia por parte de la firma contratista.

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