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Tribunal suspende decreto que derogaba nombramiento de Giraldo Ballén como Director del HSV.

Al aceptar la medida cautelar, aclara que la procuraduría regional no es competente para nombrar gobernador ad hoc y que en esa condición, Alejandro Sarmiento actuó ilegalmente….el cierre del caso se hará en sentencia definitiva, pero Giraldo Ballén debe regresar de inmediato al cargo.

 

La sala unitaria del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca decidió el recurso de reposición que en septiembre del año anterior había presentado el Director titular del Hospital San Vicente, Jhoan Javier Giraldo Ballén, solicitando la revocatoria del decreto con el que la gobernación había anulado su nombramiento.

La sala única de decisión, con ponencia del magistrado Edgar Guillermo Cabrera, suspendió el Decreto 084 de 10 de marzo de 2015, dejando en firme el nombramiento de Giraldo Ballén, quien había ganado el concurso de meritocracia, aceptando aplicar las medidas cautelares que solicitó en su momento la defensa de Giraldo.

El abogado Daniel Linares argumentó que la autoridad que profirió el acto administrativo para derogar el Decreto 155 del 20 abril de 2012 que nombraba a Giraldo como director, carecía de legalidad, pues al declararse el impedimento del gobernador José facundo Castillo por recusación, la Procuraduría designó al entonces Secretario de Infraestructura Alejandro Sarmiento Gutiérrez como gobernador Ad Hoc, violando las normas de competencia para designar el reemplazo, siendo este nombramiento de exclusiva responsabilidad del Presidente de la República, nunca de la Procuraduría Regional, que se limita a declarar el impedimento del funcionario titular.

El Tribunal, concede la medida cautelar solicitada por la defensa, repone el Decreto 084 del 2015, ratificando la titularidad en la gerencia del Hospital de Jhoan Javier Giraldo al preservar sus derechos laborales, advirtiendo la prohibición de repetir el acto administrativo suspendido, lo que acarreará sanciones legales

Antes, el Consejo de Estado de Estado ya había anulado todo lo actuado en primera instancia, aclarándole a la administración departamental que  el medio de control que correspondía era la acción de nulidad electoral y resolviendo un recurso de súplica. Debe, si así lo decide la actual administración de Arauca, tramitar el asunto como acción de nulidad electoral, y bajo tal óptica y reglas deberá iniciarse nuevamente el trámite procesal ante el Tribunal Administrativo.

Lo que quedó demostrado apodícticamente en la decisión del Tribunal Administrativo de Arauca fue que la administración causó un perjuicio irremediable a Giraldo Ballén, quien accedió al cargo por concurso de méritos para un periodo definido y que se vio obligado a abandonar su puesto quedándose sin ingresos y sostenibilidad.

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