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Tribunal Superior emitió fallo por conducta punible de rebelión a dirigentes araucanos implicados en el proceso penal

Luego de conocer el fallo del Tribunal Superior que condena al alcalde William Alfonso Reyes Cadena en calidad de cómplice de la conducta punible de rebelión, los abogados  analizan en derecho la posibilidad de que el burgomaestre pueda seguir en sus funciones como primera autoridad del Municipio capital, mediante la interposición del recurso de casación.

  No obstante la condena a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por lapso de cinco años al alcalde William Alfonso Reyes Cadena, el inciso tercero del fallo del Tribunal Superior concede al mandatario la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 63 del Código Penal.

En su numeral décimoséptimo el Tribunal Superior establece que el doctor Leonardo Cruz Bolívar se mantiene como Procurador Judicial de William Alfonso Reyes Cadena.

El fallo de dicha Corporación judicial conocido este miércoles cobija con los mismos beneficios a los abogados araucanos Edna del Carmen Benítez, Benjamín Socadagüí Cermeño, Pedro Jesús Orjuela Gómez y Mauro Echeverry Mantilla.

A estas personas el Tribunal les revocó dentro del proceso las absoluciones iniciales y en su lugar los condena en "calidad de cómplices de la conducta punible de rebelión en circunstancias de agravación, contenida en el artículo 467 y 473 del Código Penal, a la pena principal de prisión de 36 meses  y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales  vigentes.

En el fallo se ordena librar orden de captura contra Carlos Alberto Guerrero, Elianor Ávila Gómez, Heriberto Villamizar Bareño y Roger de Jesús Benítez Casanova.

Se confirma asimismo, la condena de prisión y multa impuesta a Martha Elvira Osorio Caropresse, Carlos Alfonso Araujo Perdomo, Otto Fitzgerald Reina Vega, Ramón del Carmen Garcés y Héctor Federico Gallardo. También modifica la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas para estas personas por un término de 72 meses, término igual al de la pena principal

También el Tribunal excluye por ilegales las declaraciones recepcionadas en la indagación preliminar a José Aldemar Rodríguez Delgado, Gustavo Ivan Lizarazú Cáceres, Argenis Franco Morales, Edgar Hernqndo Corzo Jaimes, Nelson William Rodríguez Sánchez, Jorge Rojas Torres, Simón Cohete Hernández, Ariel Giovanny Gómez y Víctor Manuel Aguirre Yustre.

 

 

 

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