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Tribunal determinó acumulación de procesos en casos de nulidad electoral en contra de Juan Qüenza

Según el contenido de auto fechado el 11 de marzo, “observa el Despacho que en los cuatro procesos que son objeto de análisis para resolver sobre la acumulación, el medio de control se dirige contra el acto de elección de Juan Alfredo Quenza Ramos, como Alcalde electo del Municipio de Arauca, periodo 2024-2027”.

Igualmente el Tribunal Administrativo de Arauca indico que: “… los cuestionamientos se centran en el hecho de que el demandado, fue electo Alcalde del Municipio de Arauca para el periodo constitucional 2024-2027 por el Partido Nueva Fuerza Democrática, pese a que se no renunció a su calidad de directivo del Partido Liberal, la cual obtuvo por ser Diputado de la asamblea Departamental de Arauca por ese partido, infringiendo así el régimen de inhabilidades por doble militancia consagrado en el Artículo 107 Constitucional y Artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, nulidad contenida en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011”. 

Adicionalmente a esto señaló el escrito que: “también discuten que Juan Alfredo Quenza Ramos no cumplía con los requisitos establecidos en la resolución 1549 de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Sentencia de Unificación SU257/21, para tener derecho a reintegrarse al partido político Nueva Fuerza Democrática, es decir, no le era aplicable el régimen excepcional previsto por el CNE para los integrantes del partido”. 

En ese orden de ideas, se concluye que en las referidas demandas se cuestiona la legalidad de la elección del demandado como Alcalde del Municipio de Arauca por Radicado: 81001-2339-000-2023-00070-00 Accionante: Carlos Alberto Merchán Espíndola Página 15 de 16 Accionado: Juan Alfredo Quenza Ramos y otro Naturaleza: Nulidad y restablecimiento del derecho las mismas circunstancias fácticas y jurídicas, esto es, por presuntamente haber incurrido en doble militancia. 

En consecuencia, es procedente la acumulación de los procesos y, por consiguiente, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

El aviso será fijado el 18 de marzo del año que avanza por lo que el sorteo se realizará de manera híbrida el martes 19 de marzo a las 11 am; presencial en la Sala de Audiencias del Tribunal Administrativo, calle 21 No. 21- 21, primer piso, y virtual por la plataforma LifeSize, cuyo link de publicará en el micrositio de esta Corporación. 

 Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 de la misma codificación, la diligencia se efectuará entre las tres magistradas que conforman la Sala Plena y que tramitan estos cuatro procesos, con el propósito de establecer quién continuará como ponente. Concluyó el auto de Tribunal Administrativo de Arauca.

 

 

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