Este es el caso de Ana María Piña Ortega, quien acudió a la Acción de Tutela como último recurso para lograr el pago de sus salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, caso que falló a su favor el 4 de julio de 2020, sin que a la fecha haya recibido su pago, por lo que inicio un incidente de desacato en contra del HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA E.S.E. R/L OLGA LUCÌA GUAPACHA. Ahora a esta reclamación se le suma que los funcionarios de planta de la entidad se les adeudan los dos últimos meses de trabajo , así como la prima de navidad.
Según la reclamante, quien es madre cabeza de familia, considera que se le vulneraron los derechos fundamentales a: “la Dignidad Humana, Vida Digna, Igualdad, Pago Oportuno y Puntual del Salario Digno, Mínimo Vital, Debido Proceso…” entre otros, asunto que fue resuelto a su favor en primera instancia por el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE ARAUCA. donde se le ordenó a la entidad que “… en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, pague a la señora ANA MARÍA PIÑA ORTEGA, los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019.
A pesar de las explicaciones entregadas por las directivas del centro asistencial, a la fecha la entidad no ha cumplido con lo ordenado en el fallo, por lo que se procedió a radicar un incidente de desacato el pasado 17 de noviembre donde se pone en conocimiento a la administración de justicia que: “…a la fecha persiste el incumplimiento de la orden judicial, por parte de la Accionada, incurriendo en la presunta conducta punible de Fraude Resolución Judicial, vulneracion sistemática de los derechos fundamentales de la Accionante, y su núcleo familiar, circunstancia que, debe zanjarse mediante Incidente de Desacato.
Igualmente, en el INCIDENTE DE DESACATO, en contra del HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA E.S.E. R/L OLGA LUCÌA GUAPACHA, se solicita: se ordene, el cumplimiento inmediato e imperativo de la sentencia de primera instancia de acuerdo a los motivos expuestos. Igualmente, que: se “ordene sancionar al R/L HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA E.S.E., con arresto y/o Multa por el no cumplimento al tenor del articulo 52 Decreto 2591 de 1.991. Adicionalmente se solicita: “compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta conducta punible de Fraude a Resolución Judicial”.