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Testigos electorales: Gobierno aclara lineamientos para su participación

El gobierno nacional expidió un nuevo decreto en el que establece las condiciones para que los testigos electorales puedan supervisar la jornada electoral del próximo domingo. En la normativa, firmada por el ministro del Interior, Daniel Palacios, se establece que los testigos podrán acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados.

Para ingresar, la norma específica que estas personas deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral “la credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible”, expresa. 

Sobre la entrada de celulares y cámaras fotográficas el decreto aclara que “pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m (..) ya a partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. 

Por último, el decreto recuerda que los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.

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