A partir del primero de enero de 2021 el cobro de sanciones, multas de tránsito y servicios judiciales, el incremento ya no será con base en el reajuste al salario mínimo que para el próximo año será del 3,5 por ciento, sino sobre la inflación causada. Así lo manifestó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabera, al explicar que la medida busca aliviar el bolsillo de los colombianos, especialmente los de menores recursos económicos en el país.
En consecuencia, los servicios notariales, los aportes a salud y pensión, así como las cuotas moderadoras que se pagan por EPS, las multas y comparendos de tránsito, los patios y las grúas, así como las cuotas que se pagan mensualmente por las aumentaciones residenciales, subirán por el valor de la inflación causada, es decir la del 2020.
Esta reglamentación está basada en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 «por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, que dispuso que a partir del 1 de enero todos los cobros, sanciones, multas, tarifas y estampillas, actualmente denominadas y establecidas con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV, deberán ser calculadas con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualización de estos valores también se hará con base en el valor de UVT vigente».