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Subsidios de vivienda para concejales de escasos recursos

Los concejales de menores recursos podrán beneficiarse con subsidios de vivienda de interés social urbana, según lo dispuso el Decreto 740 del 11 de marzo de 2008.

El Decreto, que reglamenta algunos artículos de la Ley 1148 de 2007, establece que estos subsidios van dirigidos a hogares que tengan como miembros a concejales de municipios de categorías 4, 5 y 6.

Los municipios clasificados en estas tres categorías corresponden a los de más baja población y menores ingresos corrientes de libre destinación.

Por ser municipios pequeños con bajos ingresos, los concejales no recibían salarios que les permitieran acceder fácilmente a una vivienda propia. Así lo habían indicado los concejales al Presidente Álvaro Uribe, durante el Consejo Comunal de Gobierno realizado en Medellín en septiembre de 2007.

Ahora, con este Decreto, los concejales de escasos recursos que no tengan vivienda propia podrán postularse para recibir este subsidio mediante dos mecanismos: a través de las convocatorias de la bolsa especial para concejales que adelante el Fondo Nacional de Vivienda, y mediante las convocatorias regulares de las cajas de compensación familiar.

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