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¿Son legales los bombardeos del Ejército cuando hay menores de edad presentes?

En Colombia, los recientes bombardeos del Ejército contra campamentos de grupos armados ilegales han reabierto el debate sobre la legalidad de estas operaciones cuando hay presencia de menores de edad. Según cifras de Medicina Legal, entre agosto y noviembre de 2025 se registraron al menos 15 muertes de menores en operativos del ejército en Guaviare, Amazonas y Arauca, lo que ha generado un fuerte cuestionamiento público.

La Defensora del Pueblo, Iris Marín, en entrevista con Caracol Radio, rechazó estos ataques señalando que “hay unas situaciones como las que se están presentando en las que hay menores de edad dentro de las filas, es decir, no solo era probable y presumible, sino que hoy lo estamos comprobando”. Para Marín, en esos casos, hay que suspender los bombardeos por un principio de humanidad de precaución. De ahí, para ella, la importancia de evaluar muy bien la necesidad militar.

Ante este panorama, consultamos a dos analistas para conocer si, bajo el derecho internacional humanitario (DIH), estos bombardeos pueden considerarse legales.

Andrés Macías, coordinador del grupo de investigación OPERA de la Universidad Externado, enfatizó que la raíz del problema está en el reclutamiento forzado. “En primera instancia, no podemos dejar de lado que son los grupos criminales los que reclutan menores de edad y desde allí hay un crimen que se debe repudiar y también una primera falla y debilidad del Estado al no poder prevenir que eso suceda”.

No obstante, Macías advierte que la acción militar debe ser analizada con rigor. “Un bombardeo a un territorio donde hay menores de edad, sea cual sea el contexto, implica una clara infracción al DIH porque niños, niñas y adolescentes no pueden ser víctimas de ataques directos. Sobre eso no debería haber discusión”, afirmó.

Por su parte, Manfred Grautoff, economista especialista en seguridad y defensa nacional, sostiene que el gobierno nacional actuó dentro de los parámetros legales. “El Estado actuó dentro de su mandato constitucional y bajo las normas del derecho internacional humanitario que regula la conducción de hostilidades en un conflicto armado”, señaló.

Gratouff añade que la operación cumplió con los principios de distinción y proporcionalidad, de los estándares internacionales. “Cuando el Estado actúa con precisión jurídica y operativa, fortalece su legitimidad y reduce la capacidad del grupo armado de manipular ese reclutamiento. Esto es una paradoja estratégica: una operación ejecutada dentro del DIH no incentiva, sino que desincentiva el uso de menores”, afirmó.

Para este último especialista, dado que el Estado actuó acorde al DIH, solo queda pendiente hacer la confirmación de sus actuaciones están documentadas totalmente ante la justicia penal militar, quien es la que tiene la competencia de juzgar en este caso.

El debate sigue abierto. Mientras organismos de derechos humanos insisten en suspender los bombardeos por la presencia de menores, otros expertos consideran que, si se cumplen los estándares del DIH, las operaciones pueden ser legítimas.

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